El objetivo de la presente nota es el de dar unas primeras pinceladas sobre las principales modificaciones que se van a producir, en el ámbito tributario, de cara al ejercicio 2020 y siguientes. Cabe decir que nos basamos en lo ya publicado en los Presupuestos Generales del Estado para 2019, anteproyectos de ley y previos acuerdos de gobierno que deberán ratificarse en su momento, tanto por el Ejecutivo estatal como por el Ejecutivo catalán, siendo por lo tanto aun susceptibles de modificación hasta tener los textos definitivos aprobados.  

 

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 

 A nivel estatal se propone elevar los tipos impositivos del IRPF en la base liquidable general en los tramos que afectarían a las rentas superiores a 130.000 € y 300.000 € en dos puntos porcentuales superiores a los actuales, quedando la tarifa en Catalunya (agregado tipo estatal y autonómico) de la siguiente forma: 

 

Base liquidable   Cuota íntegra   Resto  Tipo aplicable  
0,00  0,00  12.450,00  21,50% 
12.450,00  2.676,75  5.257,20  24,00% 
17.707,20  3.938,48  2.492,80  26,00% 
20.200,00  4.586,61  12.807,20  29,00% 
33.007,20  8.300,69  2.192,80  33,50% 
35.200,00  9.035,28  18.207,20  37,00% 
53.407,20  15.771,95  6.592,80  40,00% 
60.000,00  18.409,07  60.000,20  44,00% 
120.000,20  44.809,15  9.999,80  46,00% 
130.000,00  49.409,06  45.000,00  48,00% 
175.000,00  71.009,06  125.000,00  50,00% 
300.000,00  133.509,06  en adelante  52,00% 

 

A nivel autonómico se dota de mayor progresividad al impuesto y se propone subdividir el actual cuarto tramo en dos subtramos: uno que irá entre los 53.407,2 a 90.000 € anuales (que seguirá tributando al 21,5%) y otro de 90.000 a 120.000 € anuales, que sube al 23,5%, dos puntos más que en la actualidad. 

El tramo que va de 120.000 a 175.000  anuales sube del 23,5% al 24,5%, un punto más. El tipo más alto, a partir de los 175.000 euros anuales, seguirá en el 25,5%. 

Otra novedad autonómica es que se incrementa el mínimo personal exento, de 5.550  a 6.105 € para las rentas inferiores a 12.450 €. 

 También se incrementa la tarifa de la base liquidable del ahorro, con la creación de un nuevo tramo impositivo al 27% para rentas superiores a 140.000 €, quedando la tarifa de la siguiente manera:  

 

Base   

Tipo impositivo 

 

Hasta 6.000 €  19% 
6.000 € -50.000 €  21% 
50.000 €-140.000 €  23% 
140.000 €  27% 

 

Se encarece también el régimen de impatriados, es decir, extranjeros desplazados a territorio español que durante los primeros cinco años pueden seguir tributando como no residentes. Se mantiene el tipo del 24%, pero se añade un nuevo tramo impositivo para rentas superiores a 600.001 € anuales que pasarán a tributar al 49%.  

 

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 

 2.1) Dividendos 

Actualmente hay una exención del 100% en el reparto de dividendos o en las plusvalías generadas por venta de participaciones siempre y cuando se cumpla la condición de tener una participación igual o superior al 5% o un valor de la misma superior a 20 millones de euros y se mantenga al menos un año la participación. 

La modificación planteada es reducir la exención al 95% del importe de los dividendos o participación en beneficios resultante de minorar los mismos en los gastos de gestión relativos a la participación, fijados en el 5% de aquellos.  

 2.2) Transparencia fiscal internacional 

Se intentará buscar evitar la utilización de entidades interpuestas meramente instrumentales en territorios extranjeros de baja tributación, con el fin de evitar el diferimiento de la tributación hasta el momento en que se repartan dividendos o transmitan participaciones. El llamado levantamiento del velo fiscal en caso de ausencia de actividad económica o de rentas que se consideran pasivas. 

Se imputarán directamente las rentas obtenidas por la filial, sin tener que esperar al reparto de dividendos, que tribute en sede de la empresa española. Para su aplicación se deberá cumplir que la participación en la filial sea ≥ 50% y que el importe satisfecho por IS < 75% de lo que hubiera correspondido pagar en España.  

 2.3) Rentas de establecimientos permanentes 

Se modifica el tratamiento de los establecimientos permanentes situados en el extranjero de manera coherente con lo señalado en el primer apartado, por lo tanto, se establece que la exención de las rentas y plusvalías obtenidas a través de establecimientos permanentes, en caso de cumplirse los requisitos, gozarán del 95% de exención mencionado.  

 2.4) Tipo mínimo de tributación 

Se pretende establecer un tipo mínimo de gravamen del 15% para Empresas que no consoliden fiscalmente y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea  20 millones de euros y Grupos en consolidación fiscal. 

 Tipo mínimo del 18% para bancos y Empresas de explotación de Hidrocarburos. 

 Tipo reducido del 23% para Empresas que facturen menos de 1 millón de euros.  

 Se excluirían de esta medida las entidades beneficiarias del mecenazgo, las entidades que tributan al 1%, los fondos de pensiones y las SOCIMI.  

Para las SOCIMI (Sociedades de Inversión Inmobiliaria) se establece un nuevo gravamen especial igual a un 15% de los beneficios del ejercicio que no sean objeto de distribución a los accionistas Dicho gravamen tendría la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, devengándose el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta de accionistas u órgano equivalente, y habría de autoliquidarse e ingresarse en el plazo de dos meses 

2.5) Pagos fraccionados 

En el pago fraccionado de base corridase generaliza el tipo de 19/20 redondeado por exceso del tipo de gravamen aplicable a cada entidad Esto supone que el 24sea aplicable a toda entidad que este tipo de pago fraccionado y no solo a las que tuviesen un importe neto de la cifra de negocio superior a 10 millones de euros en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo Por lo tanto, para las empresas de menor dimensión se eleva el pago fraccionado de base corrida de los cinco séptimos redondeados por defecto a este nuevo importe 

En el pago fraccionado mínimo se eleva el tipo al 24% (23% actual) con carácter general y el aplicable a las entidades que tributan al 30% se eleva al 29% (25% actual).  

2.6) Deducción para el fomento de igualdad de género 

Se establece una nueva deducción para el fomento de la igualdad de género Esta deducción pretende incentivar que las empresas obligadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias no abreviada cumplan con la obligación establecida por la Ley Orgánica 3 2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres 

En concreto, para las entidades que incrementen el número de mujeres en su Consejo de administración hasta cumplir con lo indicado (un 40%) se prevé una deducción de la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incremento el 10de las retribuciones satisfechas a tales consejeras 

2.7) Comprobación requisitos SICAV 

Se atribuye a la Administración Tributaria, a los exclusivos efectos de aplicación del tipo de gravamen del 1% en el IS, la facultad de comprobación del número mínimo de accionistas de las SICAV, actualmente fijado en cien (comprobación de los mal llamados “mariachis” que acompañan a los accionistas principales) 

 

3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) 

 3.1  Valoración bienes inmuebles 

Se establecerá un nuevo valor de mercado de los inmuebles fijado por la Dirección General del Catastro mediante una estadística real de operaciones de transmisión de inmuebles ante Notario, a efectos de establecer un valor de mercado más acorde con la realidad. Se extenderá esta norma a las valoraciones en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.  

3.2 Tarifa 

Incremento en 1% del tipo impositivo marginal del impuesto en la tarifa para el último tramo de la escala del impuesto, pasando a ser de un 3,5% (2,5% actual). 

No afectará a las Comunidades Autónomas que tengan tarifa propia como es el caso de Catalunya, donde por ahora no se ha comentado modificación al respecto.  

 3.3 Seguros de Vida 

Se corregirá el tema de los seguros de vida sin valor de rescate que, hasta el momento, no tributaban en IP. A partir de la reforma si el seguro de vida no tiene un valor de rescate, deberá tomarse como valor del mismo una provisión matemática para el tomador o para otro titular de los derechos económicos.  

 Cabe mencionar, a modo de conclusión para este impuesto, que el Gobierno tiene sobre la mesa un informe de la comisión de expertos (el llamado “Informe Lagares”) que, apuesta por la supresión formal y definitiva del impuesto, estableciéndose las previsiones legales oportunas para que tampoco pueda ser establecido como impuesto propio por las Comunidades Autónomas. Recordemos que dicho impuesto fue presentado como “extraordinario” en 1991 y ahí sigue, prorrogándose cada año en la Ley de Presupuestos Generales.  

 

  4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 

 Se establecen modificaciones del tipo de gravamen: 

  • Se reduce al 10% el tipo aplicable a la asistencia sanitaria veterinaria. 
  • Se reduce al 4% el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas cuando sean prestaciones de servicios prestados por vía electrónica 
  • Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los productos de higiene femenina. 

Para las entidades incluidas en el SII la declaración liquidación correspondiente al mes de noviembre deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes de diciembre (actualmente es hasta el día 30 de diciembre). 

 

5. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) 

 Se prevé como una de las “estrellas” de la temporada, como mínimo en Catalunya, por la repercusión mediática del mismo, aunque, por el momento, contamos con poca información técnica al respecto. 

Por lo aparecido en prensa parece ser que se recuperan los coeficientes de patrimonio preexistente aplicables a los sujetos pasivos del impuesto (que habían sido eliminados tras la reforma del 2010).  Dichos coeficientes se aplicarán igualmente a los descendientes del Grupo I y II siempre que su patrimonio previo sea superior a 500.000 €. 

En paralelo se reducirán las bonificaciones para los descendientes. Se mantiene la bonificación del 99% para el cónyuge, pero para los descendientes se reducirán a medida que aumente el valor de la herencia, es decir, como hasta ahora, pero con la salvedad que el porcentaje máximo de reducción será del 60% (cuando en la actualidad es del 99%) para los primeros 100.000 €, reducción que irá minorando hasta eliminarse completamente para las herencias de más de tres millones de euros.  

El informe de expertos que el Gobierno tiene sobre la mesa aboga por el mantenimiento del impuesto estableciendo un tipo mínimo de gravamen para todo el territorio nacional, a efectos de eliminar las diferencias existentes hoy en día entre Comunidades. Se aplicarían tres tipos impositivos en función del grado de parentesco y sin relación a la cuantía ni al patrimonio preexistente de los herederos. Se establecen solo tres grupos de grados de parentesco indicando, a título meramente orientativo, los tipos donde podrían situarse:  

  • Grupo A: cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes tipo del 4% -5% 
  • Grupo B: parientes colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad hasta el tercer grado tipo del 7%-8% 
  • Grupo C: cualquier otra persona no incluida en los grupos anteriores tipo del 10% -11% 

Fijación de un único mínimo exento para todo el territorio común (entre 20.000 y 25.000 €).  

Igualmente apuesta por mantener la reducción de la Empresa Familiar, pero dicha reducción no debería superar entre el 50% y el 70% de la base liquidable, calculada previo descuento del mínimo de exención.  Entiende por Empresa Familiar” aquella en la que más del 50% de la propiedad esté en manos de familiares de primer y segundo grado del causante. 

 

Para cualquier duda o aclaración complementaria, como siempre, quedamos a su disposición.  

 

  Barcelona, a 24 de diciembre de 2019