El pasado viernes, 24 de abril, se aprobaron los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2020 y, con ellos, se aprobó la Ley 5/2020 para las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y la creación del impuesto sobre las instalaciones que afecten al medioambiente.

Las leyes se han publicado en el DOGC el 30 de abril y, por lo tanto, entraron en vigor al día siguiente, 1 de mayo de 2020.

En cuanto a las medidas fiscales, existen afectaciones en el ámbito de aplicación de los impuestos propios de la Generalitat, como el impuesto sobre los establecimientos comerciales, el turismo, la emisión de óxidos de nitrógeno, las bebidas azucaradas, diferentes tasas y se crea un nuevo impuesto sobre las instalaciones que afectan al medio ambiente.

Pero entendemos que las medidas con mayor impacto, que pueden afectar a la gran mayoría, se encuentran en el ámbito de los impuestos cedidos, como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y, sobre estos nos centramos en esta nota informativa.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 En el impuesto sobre la renta las medidas se centran en dos puntos y con efectos a partir del 1 de enero de 2020:

a) Por un lado, se aumenta en un 10% el mínimo exento de contribuyentes con un nivel de rentas más bajo. Por lo tanto, el mínimo personal del contribuyente de 5.550 € pasa a ser de 6.105 € para las rentas que no excedan de 12.450 € sumando las bases imponibles netas generales y del ahorro.

b) Por otro lado, se modifica la escala impositiva del tramo autonómico, se divide el cuarto tramo actual de la base liquidable general en dos tramos – un tramo de 53.407,20 a 90.000 € y un tramo de 90.000 a 120.000 € – a los que se aplican los tipos marginales del 21,50% y 23,50%, respectivamente, quedando la tabla de la tarifa de la siguiente manera:

 

Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0 0 17,707.20 12.00
17,707.20 2,124.86 15,300.00 14.00
33,007.20 4,266.86 20,400.00 18.50
53,407.20 8,040.86 36,592.80 21.50
90,000.00 15,908.31 30,000.00 23.50
120,000.00 22,958.31 55,000.00 24.50
175,000.00 36,433.31 Continuación 25.50

 

2. IMPUESTO DE SUCESIONES  Y DONACIONES (ISD)

Hemos pasado una década relativamente tranquila desde la publicación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, que nos dejó una regulación del impuesto con importantes bonificaciones y reducciones para las herencias directas entre cónyuges e hijos (un alto porcentaje del total) respecto al escenario que habíamos sufrido antes de 2010.

Ahora, con la nueva regulación, se modifica básicamente lo que es el cálculo de la cuota tributaria, con dos modificaciones principales:

a) La reintroducción de los coeficientes multiplicadores para los herederos y legatarios en relación con su patrimonio preexistente (que habían desaparecido en el 2010) y que supondrá un aumento del 10 al 20%, para los cónyuges y los hijos, dependiendo de su patrimonio preexistente a la hora de heredar.

Por ejemplo, un hijo con un patrimonio preexistente superior a 500.000 € e inferior a 2.000.000 € tendrá que multiplicar su cuota resultante por 1,1.

Si el patrimonio preexistente es superior a 4.000.000 €, este heredero tendrá que multiplicar su cuota por 1,2.

Estos coeficientes no afectaran a los hermanos, parientes más distantes y extraños, ya que equivalen al coeficiente por grado de parentesco que ya se venía aplicando.

Debe tenerse en cuenta que, tanto en sucesiones como en donaciones, el cálculo del patrimonio preexistente del contribuyente también debe incluir los bienes que pueden ser declarados exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (por lo tanto, la no declaración por este impuesto no implica necesariamente una no aplicación de los coeficientes, ya que puede haber bienes declarados como exentos que aquí sí nos aplican al cálculo).

b) Se modifica la tabla de bonificaciones en cuota, se deja la existente (con una bonificación de hasta el 99%) sólo para los descendientes menores de 21 años. Se mantiene igualmente la bonificación del 99% para los cónyuges.

Se crea una nueva tabla de bonificaciones en cuota para los hijos mayores de 21 años y ascendientes donde el tope de esta bonificación se rebaja hasta el 60% para los primeros 100.000 € y va descendiendo por tramos hasta llegar al 0% para herencias superiores a 3.000.000 €.

Modificación importante: en la normativa actual, si el contribuyente se aplicaba algún tipo de reducción en la base, excepto la de vivienda habitual (por ejemplo, la relativa a la Empresa Familiar) veía reducido su porcentaje de bonificación en un 50%.  Después de la reforma esta reducción será del 100%, es decir, si aplicamos alguna reducción en la base, excepto la de vivienda habitual, no podremos aplicar ningún tipo de bonificación a la cuota del impuesto.

Por lo tanto, las herencias entre cónyuges e hijos menores de 21 años quedan como estaban, el cónyuge puede seguir aplicando la bonificación del 99%, y los hijos la escala bonificada que ya conocemos, siempre y cuando no se aplique ninguna reducción a la base, pero las que sufrirán un aumento importante serán las aceptadas por hijos mayores de 21 años y ascendientes, debido al recorte de las bonificaciones comentadas.

Un hijo que herede 300.000 €, sin aplicar ninguna reducción por vivienda habitual, empresa familiar…, tendrá una factura fiscal de 11.385,00 € a partir de la reforma, mientras que con la normativa actual pagaría una cuota de 690,00 €.

 

3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP-AJD)

En cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales:

a) Nueva bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agència de l’Habitatge de Catalunya en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y una bonificación en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.

b) Nuevo tipo reducido del 5% para las adquisiciones de vivienda de los miembros de familias monoparentales.

c) Se modifica la regulación de la bonificación de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, en la que se reduce a tres años el plazo de reventa de la vivienda.

En cuanto a la modalidad de actos jurídicos documentados:

a) Se crea una bonificación en la cuota de gravamen que recae sobre las escrituras de constitución en el régimen de propiedad horizontal para parcelas

b) Se crea una bonificación en los documentos notariales que formalicen actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.

 

4. OBLIGACIONES FORMALES

Se regula expresamente el plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal, que será de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se realizó el incumplimiento, quedando obligado a presentar la autoliquidación  complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los correspondientes intereses de demora.