Estimados clientes y amigos, sí, nos vamos de vacaciones, como cada año, desde el 5 hasta el 25 de agosto, ambos inclusive, para reencontrarnos de nuevo en nuestras oficinas de Barcelona y Palma de Mallorca a partir del día 26, pero como siempre, la vida del asesor fiscal es insegura (no por las huelgas de los aviones o trenes, sino por culpa de nuestros legisladores…).   Este año nos vamos de vacaciones con dos temas (entre otros) sobre la mesa que no están completamente resueltos y que, seguidamente, dejamos apuntados:

a)  Por un lado, y en el ámbito catalán, el próximo 1 de octubre tendremos que liquidar por primera vez el Impuesto de los activos no productivos, tendremos margen hasta el 30 de noviembre, pero todavía hay bastantes dudas que sobrevuelan el impuesto….y que no acaban de dejar dormir tranquilos a asesores y clientes….

Las últimas noticias es que las «famosas» Sociedades patrimoniales quedarían fuera del ámbito del impuesto (sí, sí, bajo la sorpresa de todos los que pensamos que era un impuesto especial para este tipo de empresas). Parece que la interpretación realizada por la administración del art. 6 de la Ley establecerá que sólo las Sociedades que tengan objeto mercantil serán sujetos pasivos del impuesto. ¿Y no son todas preguntareis?, pues NO, parece que la intención es equiparar objeto mercantil a actividad económica, por lo tanto, las Sociedades sin actividad económica propiamente dicha, quedarán fuera del hecho imponible del impuesto.

Estaremos esperando en ascuas (bajo la sombra del pino o bajo el parasol) cualquier consulta o instrucción de la Agencia Tributaria de Catalunya que nos lo deje por escrito… para seguridad de algunos que están conteniendo la respiración….

 

b) Por otro lado, la obligación publicada en el RD 11/2018, que desarrolla la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de capitales, y que obliga a diferentes profesionales del sector jurídico a su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, siempre y cuando realicen prestaciones de servicios en el ámbito societario donde tampoco queda del todo claro quién se ha de inscribir y quién no……en este momento todavía hay dudas sobre si todos los que prestan algún servicio en el ámbito societario (como por ejemplo, la constitución de una SL) está obligado a registrarse. El plazo es hasta el 4 de septiembre y el incumplimiento del registro se penaliza con sanciones de 60.000 euros, por lo tanto, poca broma con el tema para no tenerlo completamente claro….

 

Intentaremos que estos días de «desconexión» nos aporten luz y clarividencia sobre estos y otros temas para seguir dándoles un buen asesoramiento a nuestro regreso…buenas y merecidas vacaciones para todos!

Barcelona, a 1 de agosto de 2019