El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el RDL 35/2020 que establece nuevas medidas en el ámbito tributario. A continuación, enunciamos las medidas más significativas en este ámbito, quedando a su disposición para profundizar en las mismas si son de su interés.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS 

 

  1. APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

 

Según lo establecido en el artículo 8 de este Real Decreto Ley podrán aplazarse las siguientes deudas tributarias:

 

  • Se podrá conceder el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021 (ambos inclusive). Para ello, se deben cumplir los requisitos del art. 82.2.a) de la L.G.T. relativos a la dispensa total o parcial de garantías.

 

  • Lo anterior se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del IS (letras b), f) y g) del art. 65.2 de la L.G.T.

 

  • Podrán solicitar el aplazamiento las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

 

  • El aplazamiento será por un período de seis meses y no se devengarán intereses en los primeros tres meses de éste.

 

 

  1. REDUCCIÓN EN 2020 DEL RENDIMIENTO NETO EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA Y EN LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA

 Tal y como establece el artículo 9 del presente Real Decreto Ley se prevén reducciones del 20% o del 35% en función del tipo de actividad.

 

  1. RENUNCIA DEL NÚMERO DE PERIODOS IMPOSITIVOS AFECTADOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021

Según el artículo 10 del Real Decreto Ley Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa por haber renunciado en 2020 al método de estimación objetiva del IRPF, podrán volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en el plazo previsto o el pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 o 2022.

Los contribuyentes del IRPF que calculen su rendimiento neto mediante estimación objetiva y renuncien a su aplicación para 2021, podrá volver a aplicarlo en el ejercicio 2022 si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en los plazos establecido o en primer pago fraccionado del primer trimestre de 2022.

Las renuncias y revocaciones anteriores también tendrán efectos en los respectivos regímenes especiales del IVA y del IGIC.

 

  1. SE FIJAN MEDIDAS PARA PALIAR LA INCIDENCIA DE LOS ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS EN 2020 EN LA DETERMINACIÓN ANUAL CON ARREGLO AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL CÁLCULO DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN DICHO PERIODO

Las medidas quedan fijadas en el artículo 11 del Real Decreto Ley y son las siguientes:

  • No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

 

  • Para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

 

  • En el caso de actividades en el Anexo II de la Orden reguladora, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos correspondiente al cuarto trimestre de 2020 del IRPF, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS CoV-2.

 

  1. RENUNCIAS Y REVOCACIONES DE LA ESTIMACIÓN OBJETIVA Y RÉGIMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA

Según establece el artículo 12 de Real Decreto Ley, el plazo de renuncias y su revocación que tienen que producir efectos en 2021 será desde el día 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020 antes del plazo anterior se considerarán realizadas en plazo, aunque se podrá modificar la opción en el plazo indicado en primer lugar.

 

  1. INCENTIVO FISCAL PARA FOMENTAR LA REBAJA DE LA RENDA ARRENDATICIA

El artículo 13 del Real Decreto Ley establece los siguientes incentivos:

 

  • Se añade una disposición adicional cuadragésima novena en la Ley del IRPF sobre gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

 

  • Con determinados requisitos establecidos podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Lo anterior no se aplicará cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.

 

  1. DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN EN LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS EN 2020 Y 2021

Tal y como queda establecido en el artículo 14 del Real Decreto Ley los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español podrán en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses.

 

 

  1. REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA QUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR LOS ARRENDATARIOS TENGAN CONSIDERACIÓN DE SALDO DE DUDOSO COBRO

El artículo 15 del Real Decreto Ley establece que el plazo fijado en el artículo 13.e). 2º de Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, durante los años 2020 y 2021 sea de tres meses.

 

  1. MODIFICACIÓN DE LA LETRA A) EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La Disposición Final Primera del Real Decreto Ley incluye una modificación relativa a la exención de determinados rendimientos de trabajo en especie en relación con las fórmulas indirectas de entregas a los trabajadores en cantinas comedores de empresa y economatos de carácter social.

 

Se realiza una adaptación a la situación provocada por la pandemia del COVID-19 añadiendo a este apartado lo siguiente, “…con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo…”.

 

  1. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE DETERMINADOS BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DE SARS COV-2, ASÍ COMO A EFECTOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA

El Real Decreto Ley, en su Disposición Final Séptima, establece la aplicación del tipo 0 en el IVA y en el recargo de equivalencia de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes, con entrada en vigor desde el 24 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2022., sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, vacunas contra el SARS-CoV2 autorizadas por la Comisión Europea, los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los anteriores.

 

Este tipo de operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

Estas medidas publicadas en el Real Decreto Ley entrarán en vigor a partir del 24 de diciembre de 2020.