El pasado 26 de Octubre fue publicado el Real Decreto 828/2013 que modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que regula el tan esperado “Régimen Especial de criterio de caja”.

Ahora pasaremos a comentar en que consiste este nuevo Régimen, quienes son los sujetos pasivos que se podrían acoger, qué requisitos requiere y cuales son los beneficios o posibles perjuicios que podrían tener en caso de acogerse.

  • Contenido del Régimen

El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial  por los importes efectivamente percibidos por lo que se deberá acreditar dicha operación, ó, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, de igual modo que la deducción del impuesto soportado será liquidado en el mismo periodo en que se hagan efectivo el pago total o parcial de las facturas, ó, a 31 de diciembre del año inmediato posterior.

En el caso de operaciones afectadas por créditos incobrables (según ley) y /o afectados en procesos concursales, el devengo a efectos del impuesto será la fecha en que sea reducida la base imponible, en el segundo caso en la fecha del auto del concurso.

  • ¿Quiénes no se pueden acoger al Régimen?

Quedarán excluidos del Régimen los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos Subjetivos

  • Que el volumen de negocio durante el año natural anterior haya superado los 2.000.000 euros.
  • Que superen la cuantía de 100.000,00 € en concepto de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario.

Requisitos Objetivos

  • En todo caso quedarán excluidas de este régimen especial las siguientes operaciones:
    • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
    • Exportaciones de bienes, Operaciones asimiladas a la exportación, Entregas intracomunitarias, Exenciones por operaciones aduaneras.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
    • Adquisiciones de operaciones que generan inversión de sujeto pasivo (Ej. Adquisición de servicios de otros países)

 

¿Cuáles son los requisitos formales?

– Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán de informar en el Libro Registro de Facturas (LRF) las fechas de cobros y / o pagos de las facturas, así como de la indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado en el caso del LRF Emitidas, y del medio de pago utilizado en el LRF Recibidas.

– Las facturas expedidas por empresas acogidas al Régimen referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, deberán de incluir en el documento “Régimen especial del criterio de caja”.

– Para acogerse al régimen deberá de ser presentada declaración censal durante el periodo de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que surtirá efecto, o en el momento de iniciación de la actividad.

  • Posibles repercusiones negativas

– Cabe señalar que los destinatarios de los bienes y / o servicios suministrados por entidades acogidas a este régimen, liquidarán el IVA deducible en el momento de hacer efectivos los pagos totales o parciales de las facturas correspondientes, aún no estando acogido a dicho régimen, existiendo de esta manera un posible perjuicio económico al existir una prórroga en la deducción del impuesto.

Esto supone un inconveniente susceptible de ser valorado a la hora de elegir el proveedor final encargado de suministrar los servicios y/o bienes necesarios para el desempeño de la actividad.

– También hay que tener en consideración que el destinatario de las operaciones suministrado por una entidad acogida al Régimen, aún no estando acogido a dicho régimen, estará obligado a suministrar información adicional en los LRF, además de asumir un mayor control sobre el flujo del devengo y el flujo económico de las operaciones.

Igual que en el anterior punto, esto supondría otro punto negativo respecto al proveedor susceptible de ser valorado en futuras decisiones.

– Una vez acogido al Régimen especial del criterio de caja deberemos de permanecer por un periodo de tres años.

  • Ventajas para las empresas del Régimen

– Los beneficios de acogerse al Régimen dependerán en gran medida del ratio de morosidad o del ratio de recuperación del coste o inversión en su activo corriente, es decir, a mayores vencimientos en los cobros de sus facturas y mayor   morosidad de sus clientes en la sociedad, por desgracia, más beneficioso será acogerse al Régimen.

Link descarga en .pdf RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA