En la época en que nos encontramos, se nos está planteando con cierta frecuencia una situación laboral con ciertas consecuencias fiscales que hay que tener en cuenta. Hemos visto ya en el despacho diferentes casos en que el trabajador, con contrato laboral, es despedido de la Empresa en la que trabajaba, cobrando su indemnización, éste la declara exenta en su declaración de renta y, posteriormente, es vuelto a contratar por la misma Empresa como profesional autónomo para determinados trabajos. En este sentido hay que tener en cuenta que la legislación fiscal vincula el disfrute de la exención de la indemnización laboral percibida a la condición de que el trabajador quede totalmente desvinculado laboralmente de la misma. Si no es así se perdería el derecho a dicha exención, debiendo tributar el contribuyente por la indemnización percibida.
NORMATIVA APLICABLE
El artículo 7 e) de la LIRPF califica como rentas exentas:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
Así mismo, el artículo 1.1 del Reglamento del IRPF establece:
“El disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el art. 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.”
QUÉ DICE LA DOCTRINA SOBRE EL TEMA?
A efectos tributarios, si se da el supuesto contemplado en el Reglamento, es decir, no ha habido una eficaz desvinculación entre trabajador y Empresa, se considera que no ha existido despido o cese de la relación laboral, por lo tanto, como consecuencia, debe declararse la indemnización que no se computó en su día, mediante una declaración complementaria a presentar en el plazo que medie entre la fecha en que vuelve a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se produzca tal circunstancia.
Cabe decir que la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) no diferencia, ni especifica el tipo o naturaleza jurídica que debe adoptar la nueva relación contractual entre empresa y trabajador, pudiendo tener esta carácter laboral o mercantil. Así lo establece la Consulta DGT 2263/2000, de 11 de diciembre, entre muchas otras, que dice “resulta indiferente que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral, cualquiera que sea el tipo de la misma, o de la realización por el mismo de una actividad empresarial o profesional”.
Argumento reforzado por consulta vinculante DGT 1909/2011, de 3 de agosto, en la que se establece expresamente: “a efectos del mantenimiento de la exención, resulta indiferente que el contrato anterior se encuadrase en el ámbito de una relación ordinaria y el posterior en el de una relación diferente. Sin embargo, es sustancial el hecho de que la nueva contratación se produce con la misma empresa dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido.”
Ahora bien, la Dirección General de Tributos, en todas sus consultas deja bien claro un extremo que es de primordial importancia en este tema: el de la presunción que admite prueba en contrario, es decir, que el trabajador puede aportar y acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponderá valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo la efectiva desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y característica de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
Como conclusióna este apartado de doctrina administrativa: si se establece una nueva relación trabajador – Empresa, ya sea laboral o mercantil, ordinaria o dentro del ámbito profesional, dentro de los tres años siguientes al despido, Hacienda presume que existe prestación de servicios y, por lo tanto, se pierde el derecho a la exención por el despido al no existir una efectiva desvinculación trabajador – Empresa. Ahora bien, igualmente, se pone el énfasis en señalar que dicha presunción admite prueba en contrario y que podrá acreditarse por cualquier medio en derecho la existencia de dicha desvinculación, medios de prueba que deberán ser valorados por la propia Administración Tributaria.
En este sentido es significativa la consulta vinculante 1486/2013, de 26 de abril, en la que se consulta por parte del contribuyente si se pierde la exención de la indemnización por despido si se procede a contratar de nuevo al trabajador por un periodo solo de 17 días (dentro del plazo reglamentario de los tres años). Creo que todos entenderíamos que por un periodo de tiempo tan corto no puede haber de nuevo vinculación con la Empresa, pues bien, la DGT, se cura en salud, “no se moja”, y dice que como está dentro de los tres años pues que se presume que existe prestación de servicios y, por lo tanto le corresponde al contribuyente acreditar la real desvinculación con la Empresa, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos, no enervan dicha desvinculación.
QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES SOBRE EL TEMA?
Sorprendentemente no existe demasiada “literatura” sobre el tema, lo que indica que no debe ser un tema demasiado conflictivo ni “peleado” por parte de la Administración hasta el momento, cosa que no quiere decir que lo sea a partir de ahora, debido a la proliferación de casos debido a la crisis del mercado laboral. De la jurisprudencia encontrada sobre el tema, hemos de decir que el Tribunal Supremo, al igual que la doctrina administrativa de la DGT, nos remite básicamente a los medios de prueba en cada caso concreto, medios de prueba que tendrán que demostrar que realmente existía una desvinculación efectiva trabajador – Empresa, y que la prestación de servicios dentro de los tres años siguientes, aunque real, no puede considerarse como una nueva vinculación con la Empres análoga a la que se tenía en el momento del despido.
CONCLUSIONES
Como hemos visto, del estudio de la doctrina y jurisprudencia existentes sobre el tema, en el caso que facturemos, como relación profesional libre, dentro de los tres años siguientes al despido, a la propia Empresa que nos despidió, la Administración considera que existe una presunción de prestación de servicios que desvirtúa la desvinculación efectiva, ahora bien esta presunción admite prueba en contrario.
Y es ahí, donde tendremos que probar que la relación actual no es comparable, en ningún modo, a la anterior, por cualquier medio de prueba que podamos aportar: diferencias importantes en la remuneración, distinto modo y centro de trabajo, facturación a diferentes clientes, no teniendo una exclusividad y principal fuente de ingresos de la Empresa….etc., aunque la valoración de estos medios de prueba, y la eficacia de su validez o no para desvirtuar la desvinculación efectiva, corresponderá a los órganos de la Administración. En este sentido, nos deberemos ir a la normativa social, en concreto al Estatuto de los Trabajadores, para desgranar todos los requisitos que le dan el carácter de laboral a una relación contractual entre trabajador y Empresa.
A efectos prácticos, cabe decir, que una resolución negativa por parte de la Administración contra nuestros medios de prueba, en vía administrativa, ya nos obliga al pago de la liquidación complementaria con la pérdida de la exención o al aval de la misma si queremos suspender su ingreso, mientras seguimos recurriendo ante los Tribunales de Justicia.
Barcelona, a 1 de septiembre del 2.014
Gracias por el artículo.
Y si la inclusión de la indemnización no provoca variación en el resultado final de la Declaración: ni menos devolución ni mayores ingresos para la AEAT???
Un saludo
CI
Buenos días Cristina, si el importe de la indemnización no te afecta en renta, es decir, deduzco que no llegas a los límites de declaración, o que tus mínimos personales y familiares te eximen de tributación, entonces nada, si no provocas un perjuicio a la Administración es igual ponerla exenta que dejar que tribute.
Un saludo,
¿Tributa por IRPF la indemnización por despido improcedente de un autónomo dependiente.? ¿Tiene las mismas exenciones fiscales que un trabajador normal conforme a la nueva ley ? ¿Tiene que hacer factura por el importe de la indemnización con IVA y retención de IRPF ?
Agradecido
¿Y la tributación es por el 100% de la indemnización independientemente de que se produzca la contratación a los 2 días que a los 2 años y 5 meses (como es mi caso)?. Es una ley injusta para trabajadores y para empresas, que priva al trabajador de trabajar. Estamos un país de boineros.
No si llevaban trabajando mas de dos años tienen derecho a una reduccion del 40 por ciento
Y estas mierdas de leyes no salen a la luz? Así esta España con el paro que hay!!! Mi caso es igual…y muchísimos mas..
Hola mi cuestión es si mi empresa me indemniza con 10.000€ por despido disciplinario improcedente y 10 meses después me llaman para trabajar en otra categoría diferente solo para tres días a dos horas cotizadas, perderé la exención de mi indemnización, y tendré que tributarla?.
Buenos días Clara, si te volviera a contratar la empresa que te despidió, 10 meses después del despido, no habrían pasado los tres años necesarios para mantener la exención de la indemnización por despido en el IRPF. En todo caso deberías demostrar mediante los medios de prueba oportunos que existe una desvinculación efectiva con la empresa que te despidió, es decir, que esta contratación que ahora te hacen no crea un vínculo laboral con la Empresa.
Hola a tod@s,
Tras leer el interesante artículo, me ha surgido una duda sobre el tema. Si una persona es despedida (improcedente), es indemnizada; y posteriormente la empresa al año la vuelve a contratar pero en una categoría diferente e incluso inferior, ¿Quedará exenta de declarar el 40% de dicha indemnización?
Un saludo
Buenos días Pedro, si la empresa vuelve a contratar pasado un año a la persona despedida, no habrían transcurrido los 3 años necesarios para el mantenimiento de la exención de la indemnización por despido en el IRPF, para seguir manteniendo dicha exención deberá demostrar la persona despedida ante la Administración, que existe efectivamente una desvinculación efectiva con la empresa que la despidió; en tu caso parece ser que esta desvinculación no existiría.
Hola, mi caso es el siguente, llevo en paro 15 meses, si durante los meses de verano, la empresa que me despidió, me quiere volver a contratar yo tendría que pagar? En ese caso cuanto?
Buenos días Nita, si la empresa que te quiere volver a contratar fue la misma que te contrató hace 15 meses, no habrían pasado los tres años necesarios para mantener la exención de la indemnización por despido en el IRPF. No se trataría de tener que pagar, sino de devolver la exención por indemnización, ya que no habrías cumplido con los requisitos exigidos para poder aplicarla. Todo esto siempre y cuando no se demuestre que se ha producido una desvinculación efectiva con la empresa.
¿cuál sería el plazo de prescripción? el despido se cobró en 2009
Buenos días María, si el despido se produjo en el 2009 y la nueva contratación con la misma empresa se produce este año 2015, la nueva contratación no se ha producido dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido; y por consiguiente esta nueva contratación no tendría porque afectar a la exención de la indemnización por despido en el IRPF que se produjo en el 2009.
Buenos días,
En el caso de un despido en junio de 2012, si me quisieran contratar en septiembre de 2015, estaría exenta la tributación? O habría que pagarla?, gracias.
Buenos días,
Entre Junio 2012 y Septiembre 2015 han pasado mas de tres años por lo que la exención estaría bien aplicada.
Saludos,
Quisiera saber si esto me afecta.a principios del 2012 la empresa prescindió de mis servicios pero ahora 2015 me ha llamado para cubrir unas vacaciones
Buenos días,
Si el despido fue a principios del 2012 y la nueva contratación a mediados 2015 ya han pasado mas de tres años por lo que no te afectaría.
Saludos
Me ocurre lo mismo y tengo la siguiente duda ¿en que año debo realizar la complementaria del IRPF? En 2008 me despiden y pagan la indemnización, en 2010 me vuelven a contratar y ahora hacienda me manda una paralela de 2010 (Entre 2008 y 2010, estuve trabajando en otra empresa sin ninguna vinculación con la anterior). Yo cobré la indemnización en 2008, por lo que entiendo que debo de realizar una complementaria del 2008 y no del 2010. ¿en que año debo realizar la complementaria del IRPF? Gracias
Buenos días,
Deberás presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, lo que ocurre es que el plazo para dicha presentación será el correspondiente a la declaración de renta del ejercicio 2010, es decir 30 de junio de 2011, tal y como indica el articulo 73 del reglamento del IRPF.
Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias.
1. Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artícu¬lo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.
Saludos
Mi caso es el mismo, me volvieron a contratar 18 meses después de despedirme. Me despidieron en julio de 2012 ( después de llevar 11 años en la empresa) y me volvieron a contartar en febrero de 2014 (porque el comité de empresa llego a un acuerdo con la empresa de q en el caso de nuevos contratos primero fueran los despedidos). Yo cobre primero los 20 días por año trabajado en el 2012 y luego en el 2014 el resto hasta los 45 días porque demandamos.
¿Cómo tendría q declarar las 2 indemnizaciones?.
Podría recurrirse diciendo que he perdido la antigüedad, que los nuevos contratos son por sustitución de embarazadas, es decir no son contratos fijos, o que los nuevos contratos no tienen nada que ver con lo q hacia antes de ser despedida.
¿Hay casos en los que se haya ganado el recurso?.
Gracias.
El disfrute de la exención está condicionado a la desvinculación real del trabajador con la empresa y el reglamento marca como periodo tres años.
La norma únicamente deja una ventana abierta al decir que se presume que no hay vinculación cuando, no cumpliendo este plazo. se vuelva a trabajar para la propia empresa o bien empresa vinculada “salvo prueba en contrario“
Por lo reciente de la normativa, no tenemos constancia de recursos al respecto o de sus posibles resultados y por tanto tampoco tenemos conocimiento de cual serian las pruebas que acabasen demostrando la falta de vinculación.
En cuanto a la manera de regularizar las indemnizaciones percibidas, habría que ver tu caso en particular, pero de forma genérica te diría que debes hacer dos complementarias, una del año 2012 cuando te reconocen el derecho a percibir 20 días por año trabajado y otra del ejercicio en que se hace firme la sentencia según la cual te conceden el derecho a percibir el resto de la indemnización cobrada en 2014.
me despidieron en marzo al reincorporarme de la baja de maternidad tras mas de 8 años en la empresa, ahora me han llamado para volver a trabajar temporalmente cubriendo una baja de maternidad. El importe por despido improcedente son unos 7500€. Cuanta es la cantidad que debo devolver? el 100% de esos 7500 o un porcentaje?
por otro lado, comenta que se debe justificar que ha habido desvinculacion con la empresa, de que manera se hace? que debo aportar para demostrar que no he tenido relacion ninguna hasta que recibi la llamada ofreciendome el trabajo? gracias.
Entiendo que te despidieron en marzo de 2015, por tanto todavía no has hecho la renta correspondiente a dicho ejercicio que se hará en junio 2016.
Lo que debes hacer no es devolver los 7500 euros sino que incluirlos en tu declaración como ingresos sujetos y no exentos.
En cuanto a la desvinculación no se ha producido por el simple hecho de volver a trabajar para la misma empresa antes de 3 años.
Buenas tardes,
Me despidieron septiembre 2009 con una indemnización del 60%. En octubre 2011 me volvieron a contratar en otro departamento de la misma empresa y después 1 año me dieron de baja (informándome que no habría ningún problema ya que pasaron mas de 2 años de desvinculación). En marzo de 2014 me contrataron otra vez otro año.
Hoy he recibido de hacienda una propuesta de liquidación provisional en la que esta incluida la indemnización por despido que recibí en 2009, diciéndome que no era exenta.
¿Que debo aportar para demostrar mi desvinculación con la empresa?
La desvinculación automática se da a los 3 años, por tanto de 2009 a 2011 no han pasado y según la normativa la indemnización debe tributar.
En mi caso fue despido en mayo de 2013 ( llevaba trabajando 4,5 años en la empresa), después de 6 meses en el paro comencé a trabajar en una fundación durante 2 años. Ahora me ofrecen un puesto de trabajo en una empresa del mismo grupo empresarial que nada tiene que ver al que yo realizaba en mi anterior etapa. (Ni en sueldo, ni en convenio profesional ni actividad)En este caso que no se cumplen los tres años, se justifica la desvinculación?
Según la normativa, para que se produzca la desvinculación no podrás trabajar en la misma empresa ni en empresas vinculadas durante los siguientes 3 años al despido.
Es el articulo 16.3 de la ley del IS el que regula que se consideran entidades vinculadas y los diferentes supuestos de vinculación, por lo que habría que estudiar en concreto si entra dentro de alguno de estos supuestos.
Buenas tardes, me han despedido hace seis meses (despido objetivo por causas económicas ) Me han comentado que quieren contar conmigo de nuevo en 2016 pero que tengo que hacer frente a la paralela por mi indemnización. Puedo reclamar a la empresa? o puedo negociar? puesto que llegamos a un acuerdo amistoso en la liquidación.
saludos,
Como bien dices es una negociación y esta en la voluntad de las partes llegar a un acuerdo o no.
El tema fiscal, que es en el que nosotros podemos orientarte, ya ves que está muy claro: la indemnización no está exenta.
Mi caso es que la empresa donde trabajo propone una rebaja de sueldo o un despido improcedente. Para no perder la cartera de clientes con mi marcha, quieren pagarme a comisión operaciones posteriores. Si constituye un SL, sería posible que mi empresa cobrara, o también dejaría de estar exento el pago por despido?
La ley no es tan precisa en este punto.
Si cobras comisiones a título particular pierdes la exención aunque tu relación no sea laboral si no mercantil
En caso de que sea una SL la que cobre las comisiones, deberías entrar en discusión con hacienda sobre tu vinculación a esa SL.
Como te digo, no hay doctrina al respecto
Buenas tardes,
Tenemos una duda y ésta es:
«El caso de que me despidan por causas económicas en una empresa localizada en España y que pertenece a un grupo internacional, cual es el periodo que debe pasar para que me vuelva a reincorporar dentro del grupo, (fuera de España)?»
Muchas gracias y saludos.
Segun el articulo 16.3 de la Ley del IS: “Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”
Por tanto cabe entender que deben transcurrir 3 años para que se te considere desvinculada de tu empresa y tengas derecho a la exención.
En mi caso, 19 meses después de un despido improcedente en una multinacional, es posible que esta vuelva a contratarme (estoy en el proceso de selección) pero con otro cargo, otras funciones, en otro departamento, con otros jefes y otro sueldo, con contrato de seis meses por sustitución de una persona de baja de larga duración. No obstante, en el transcurso de esos 19 meses, he trabajado 3 meses en otra multinacional (nada relacionada con la primera) y actualmente estoy contratada en otra empresa (solo llevo 2 semanas con contrato indefinido, me interesa cambiarme porque el sueldo es mucho mejor). ¿Tendría que tributar por la indemnización de 21.000 euros que recibí? Mi desvinculación fue total, aún no habiendo trascurrido los 3 años, ¿es argumentable? En caso desfavorable, ¿cuánto debería pagar? Muchas gracias.
Buenas tardes,
Mi caso es que recibí indemnización por despido improcedente en marzo de 2015 de una «Empresa Española» dentro de un grupo cuya matriz está en Ginebra a la que llamaré «Empresa Suiza». Ahora me ofrecen trabajo en una «Empresa Británica» relacionada con la Empresa Suiza. No hay relación directa entre la Empresa Española y la Británica s no a través de la Suiza. Mucho me temo que tendré que declarar la indemnización percibida, ¿no? ¿Qué retención es de aplicación?
Muchas gracias.
Como ya comentamos en otra respuesta, los argumentos que la Administración va a aceptar como prueba de la desvinculación es algo que no sabemos.
Tampoco puedo decirte el coste puesto que no tengo datos para ello.
Buenas tardes,
Me despidieron en septiembre 2015 y me dieron la indemnización. Ahora quieren contar con mis servicios como SL que montaría yo mismo. ¿seguiría exento o tendría que pagar si empiezo a trabajar con ellos?
Muchas gracias.
Hola.
En mi caso, despues de cobrar la indemnizacion, transcurrido un año, me han contratado a tiempo parcial, por un periodo determinado, y con otra categoria inferior.
¿En este caso se podría argumentar desvinculacion o como se llame o no me libro de declarar la indemnizacion aunque el trabajo no se parece en nada, pero la empresa es la misma?
Trabajo en una multinacional que cesa la actividad en nuestro centro de trabajo. Si pasado un mes me contratan en un otro centro de trabajo de la misma multinacional en otro país, tendría que tributar la indemnización por despido?
Gracias
Hola. En mi caso una entidad bancaria compra a otra y 4 meses después la compradora ejecuta un ERE. En ese ERE, existe la posibilidad de un indemnización de 45 días o 22 días si firmas con una empresa del grupo del banco comprador. En el despido nos retuvieron por entender no estaba exenta la indemnización por firmar por una empresa del mismo grupo pero realmente la desvinculación «real» entiendo es con la primera entidad (banco comprado) y no con el que compra con el que solo he estado contratado 4 meses. Además, he acabado haciendo funciones de naturaleza completamente distinta a lo que hacía. ¿Se puede considerar exenta la indemnización? Los sindicatos nos dijeron que existía jurisprudencia en este sentido pero el banco nos retuvo por IRPF. Muchas gracias
Hola, si la empresa me indemnizó en Febrero del 2012.
Estuve en el paro y me llamaron para el verano 2013 ( sólo 4 meses). ( No el mismo departamento ) Regresé al paro, y volví a incorporarme En Febrero 2014 regresé.
Ha prescrito algo ? En caso contrario, Cuándo prescribiría ?
Buenos días,
En junio de 2012 me despidieron con 30 días, en octubre de 2014 trabajé en otra empresa, que no tiene nada que ver con la anterior. Pero en enero de 2015 me volvió a contratar la misma empresa. Pueden explicarme cual sería mi caso?
Se me aplicaría algún porcentaje a la indemnización?
Muchas gracias.
Hasta junio 2015 no se cumplían los 3 años para que se te considere totalmente desvinculada de la empresa, por lo que deberías de haber presentado una declaración complementaria del ejercicio 2012.
El plazo para la presentación de dicha complementaria es el que vas desde que se incumple la desvinculación hasta la fecha de finalización de la próxima declaración de renta, por lo que deberías de haberla presentado antes del 30 de junio 2015.
Buenos dias:
LLevo trabajando 21 años para una misma empresa pero siempre a través de ett y ahora outsourcing , la empresa nos quiere contratar y dice que nos conservara antiguedad pero nuestra empresa la que nos paga dice que no tenemos derecho a finiquito .
Que debemos hacer? Después de tanto tiempo es cesión ilegal de trabajadores? es mas no realizamos las funciones para las cuales se contrato y en la nomina la categoría profesional no corresponde con las labores que se realizan.
Gracias por vuestra ayuda.
Esta consulta no tiene nada que ver con el tema de este articulo.
Deberías dirigirte a un abogado laboralista para asesorarte.
Hola, mi consulta es la siguientes: Me despidieron en diciembre de 2013 después de llevar 21 años trabajando en una administración pública, no me indemnizaron y demandé a la entidad. Se produjo una sentencia por despido improcedente por la que me tienen que pagar una indemnización que aún no he cobrado pues la entidad ha recurrido la sentencia al Tribunal superior de Justicia y aún estamos a la espera de juicio.
Desde el despido he trabajado en otras empresas en diversas categorías. La entidad que en su día me despidió ha convocado unas plazas con carácter temporal a las que me he presentado y aprobado. Si acepto trabajar de nuevo en esta entidad, ¿perderé la exención de mi indemnización si algún día la cobró?
La relación laboral que tenía antes del despido era con un contrato indefinido y la que tendré ahora será un contrato temporal por obra o servicio, aunque será para desarrollar el mismo trabajo ¿Quedará demostrada la desvinculación con la empresa al haberla demandado y al existir una sentencia judicial por despido improcedente? ¿Queda demostrada la desvinculación de la entidad al haber tenido otros trabajos durante dos años?
Gracias de antemano, tengo que decidir si vuelvo a trabajar en esta administración, pero nadie me aclara estas dudas.
No esta claro que la prueba en contra de la que habla el reglamento para demostrar la desvinculación sea haber denunciado o bien haber trabajado en varias empresa en este tiempo. Como ya hemos visto en otras consultas no hay doctrina al respecto.
Por tanto vamos a lo único que tenemos y que son los 3 años que marca el reglamente por lo que si trabajas antes de diciembre de 2016 deberías tributar.
Otra cosa es que cuando cobres la indemnización, debas hacer una complementaria del ejercicio en el que te fue reconocido el derecho al cobro, o sea de cuando es firme la sentencia.
Hola. Mi empresa cerró su fábrica en Madrid y me despidieron, me dieron a elegir entre una indemnización de 100000 euros o una compensación de 10000 y rescindir mi contrato en España para hacerme uno nuevo en Suecia. Aquí hemos venido 9 compañeros y a los otros ocho les han considerado exentos de tributar por esa mínima compensación, salvo a mí, que me dicen que al haberme contratado la misma empresa no tengo derecho. Mi pregunta es por qué hay una ley diferente para unos que para otros y si se puede considerar la misma empresa cuando he perdido antigüedad , los años de paro y mi trabajo es totalmente distinto. Eso sin contar los 18.000 euros que tuve que gastar en mudanza y trasladó. Tengo 15 días para alegaciones. Gracias. Un saludo
Por lo que comentas, la cantidad que has obtenido de tu empresa no es una indemnización sino una compensación, por lo que su tributación no puede regirse por las normas que de las que hablamos en este articulo.
Sabiendo pues que son rendimientos del trabajo vemos que el articulo 18.2 de la Ley del IRPF nos dice que podremos aplicar un 30% de reducción a los rendimientos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a 2 años o bien a aquellos que reglamentariamente se consideren obtenidos de forma notoriamente irregular, entre los que se encuentran (articulo 11.1.a del Reglamento):
a) Cantidades abonadas por la empresa por traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el articulo 9 de este reglamento.
Las REGLAS ESPECIALES del articulo 9 del propio reglamento que dice:
2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
Por tanto, si los 10.000 euros percibidos son certificados como compensación de los gastos arriba mencionados y pudiendo demostrar este hecho, podrías considerarlos exentos. En caso contrario les seria de aplicación una reducción del 30%.
En el año 2016 mis rendimientos están sujetos a tributación bajo el regimen especial de no residentes. Voy a cobrar indemnización por despido en Mayo, lo que supone un rendimiento exento. Rendimientos exentos suponen perder el regimen especial. Esto significa que todos mis rendimientos del año van a estar sujetos al regimen general?
Gracias
Jose
El IRNR en cuanto a las rentas exentas nos remite al articulo 7 de la ley del IRPF.
Por tanto si la indemnización cobras se considera exenta según dicho articulo, no debes de declárala ni el hecho de percibirla cambia tu tributación para el resto de tus ingresos..
Me despidieron el 15 de diciembre de 2015. No obstante mi empresa va a ser beneficiaria de una ayuda que le permitirá poder contratar nuevas personas en u mes. Va a realizar un proceso de selección público y yo me presentaré. ¿Si saliese seleccionado tendría que tributar la indemnización que recibí por despido improcedente reconocido por la empresa ante el Centro de Arbitraje? Además la indemnización la he recibido en dos pagos, uno en diciembre y otro en enero. Caso de tributar, la comunicación a Hacienda ¿quien la hace el trabajador o la empresa? Gracias.
Si deberás tributar por la indemnización recibida incluyéndola en tu declaración del ejercicio 2015.
Eres tu a través de la declaración de renta que debes declararla.
Las dos fechas de pago no son significativas puesto que el criterio de imputación en el momento en que se te reconoce el derecho al cobro, por tanto 2015.
Buenas Tardes, mi caso es el siguiente.
-Tengo y mantengo contrato mercantil con una empresa desde hace 15 años para la que trabajo como autónomo realizando trabajos exclusivamente técnicos como arquitecto.
-Hace 10 años la misma empresa me contrata para ‘Labores Comerciales’ con el objetivo de captar clientes, sin dejar de realizar mis tareas como autónomo antes mencionadas. Es decir que de la misma empresa yo cobraba una nomina como asalariado y al mismo tiempo yo le emitía facturas a la empresa como autónomo por mis trabajos técnicos como arquitecto.
-En Agosto de 2015 me despiden con indemnización en acto de conciliación por la relación laboral como asalariado y es objeto de retención. La empresa argumento que por prudencia me tenían que retener ya que continu trabajando como autónomo para ellos.
¿Podria reclamar la devolución de la rentención efectuada, argumentando desvinculación?
¿A quien y como se la tendría que reclamar?
Gracias y saludos.
No puedes reclamar la retención.
La empresa no te despidió improcedentemente y por ese motivo te aplico retención, así que debes declararla en tu Renta del ejercicio.
Por otro lado no te has desvinculado de la empresa en ningún momento, con lo que no hay exención posible.
Buenas tardes
Casi el mismo caso, despido el 31/12/2013 y ahora me quieren volver a contratar. He cobrado la indemnización del despido objetivo por casusas económicas, aunque no han pasado los 3 años si las circunstancias de la empresa han cambiado: menos trabajadores y demás aunque la actividad sea la misma, bastaría un cambio de tipo de contrato, denominación del mismo… para que te pudieran volver a contratar sin tributar esa indemnización con Hacienda mediante complementaria? Y si te contratan por medio de una ETT y no la empresa directamente? Muchas gracias
Que las circunstancias de la empresa hayan cambiado no implica desvinculación.
Pero insistimos en no conocer lo que la administración aceptara como prueba en contra.
Hola, hace año y medio mi empresa prescindió de mi y me despidió de forma improcedente. A la semana encontré trabajo en otra empresa y llevo trabajando en la nueva empresa des de entonces. Ahora mi antigua empresa me quiere volver a contratar. Tendre que tributar la indemnización? Entiendo que se puede probar la desvinculación habiendo tenido contrato en otra empresa totalmente independiente, pero tengo dudas. Muchas gracias!
Ya hemos dicho en diversas ocasiones que la prueba de la desvinculación no esta regulada.
Por tanto no podemos opinar al respecto.
Hola, a mi me despidieron en noviembre de 2010 y desde marzo de 2014 estoy trabajando de nuevo en la misma empresa, realizando el mismo trabajo pero con categoría inferior. Es legal que me contraten con una categoría inferior, sueldo inferior y haciendo el mismo trabajo?
Esta consulta no tienen nada que ver con la exención en el impuesto sobre la renta.
Deberías hacérsela a un experto en el tema.
Hola, con respecto a este tema de exencion de la indemnizacion, se entiende tanto a indemnizaciones por despidos improcedentes como indemnizaciones por DESPIDOS OBJETIVOS????. lo comento pues tengo una empresa de construccion y dado que hay muy poca actividad tengo que despedir a 2 ó 3 trabajadores mediante un despido objetivo pero si la actividad repuntara me gustaria volver a contratarlos. En este si se les contrata antes de los 3 años, ¿ tambien tendrian que tributar?. Y la responsabilidad es unicamente del trabajador ????? Muchas gracias.
Buenas tardes Antonio,
El articulo 7 de la Ley de Renta en su apartado e) dice que quedaran exentas:
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
En ningún momento limita las indemnizaciones a aquellas que se produzcan por despido improcedente.
La responsabilidad de declararlas es del trabajador.
Hola. Fui despedido en enero de 2010 y reingresé en la misma empresa en Septiembre de 2010. Fui indemnizado pero en la renta de 2010 al considerar que la imndemnizacion estaba exenta no la declaré. Ahora la AEAT me manda una paralela reclamando que no esta exenta. Creo que ese ejercicio esta prescrito y que no habia que presentar complementaria de 2010 puesto que debi liquidar bien el impuesto en su plazo de presentacion que era 30.06.2011. Como digo, creo que ya prescribió aunque intentan liquidarme ese ejercicio a pesar de que la fecha del reingreso es anterior a la de la liquidación del tributo. Hay alguna consulta parecida a mi caso, en la cual basar mis alegaciones.
Muchas gracias.
Yo tengo un problema parecido, en mayo de 2010 me despidieron y me dieron una indemnización por el despido. Justos un mes después empece a trabajar en otra empresa unos meses, me operaron y estuve de baja con una paga durante dos meses, a continuación empece a cobrar el paro. En agosto del 2011 me volvio a contratar la misma empresa 3 meses pero en otra categoria. Luego me fui al paro en octubre del 2012 me hicieron un contrato de 1 mes en la misma categoria que el contrato de 3 meses. En abril del 2014 un contrato de un mes. Poco despues otro mas de 3 meses de julio a octubre del 2014. Todos esos contratos distintos al del despido diferente categoria. Y despues de estar mucho tiempo parado a este hombre le dio un hiptus y en principio me hicieron un contrato de tres meses pero al no recuperarse al 100% me volvieron hacer fijo como repartidor nada que ver con el primer contrato que tuve.
Lo penoso de esto que esa indemnizacion volo pago una hipoteca como muchos otros y eso me ayudo con el paro que todos sabemos que no dan nada cuando se me acabo el paro después estuve mucho tiempo sin percibir ayudas ni nada por el estilo. Y por el azar o mala suerte de este hombre me volvieron a llamar. Y ahora me mandan una carta de hacienda que quieren mis retenciones del 2010. Tiempo tuvieron en mandarme la paralela en 2011 o 2012 en su caso creo yo. Encima que los currantes desconocemos las leyes. Esta gente por no decir otra cosa con perdon. No ayudan nada pagar si pero nadie ve las penas que pasamos muchos para pagar cuando no hay ayudas ni nada. Y lo mas gracioso de todo que estos que se llevan la pasta a otras partes encima una palmadita y aquí no pasa nada. Es muy triste la verdad. Bueno tampoco quiero mucho enrrollarme que nadie quiere saber de nuestras penas. Total que mi pregunta es que es lo que tendre que pagar a esta gente? Gracias y disculpad las molestias.
Hola, me despidieron en marzo de 2014 y me volvieron a contratar en agosto de 2014.
Recibí la indemnización por despido correspondiente en la nomina de marzo, con los correspondientes descuentos:
– Contingencias Comunes.
– Desempleo.
– Formación Profesional.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ahora la agencia tributaria me dice que como he vuelto a trabajar para la misma empresa dentro del plazo de los tres años, tengo que declarar la indemnización que cobre en marzo del 2014, ya que según ellos la no la he declarado. En el certificado de retenciones del 2014 aparece como exenta. (Aunque si tiene descuentos en la nomina)
¿Quiero saber si al cobrar dicha indemnización ya con descuentos debe declararla nuevamente ?
Hola,
Muy interesantes tus comentarios.
Te consulto la siguiente particularidad:
Despedida por la empresa el 31-12-2009. No habiendo cobrado indemnización alguna en tal fecha, por lo que demando a la empresa y formulo una reclamación en el SMAC en el año 2010; se hace un acta de conciliación y cobro 27.000 € el 27-1-2010.
En el año 2012 le facturo a la empresa 2.000 € (desplazamientos y reuniones con el abogado de la empresa) por asistir como perito-testigo a un juicio en el que mi empresa reclamaba a una Aseguradora la indemnización de un siniestro ocurrido en el año 2009. El juicio se celebra en el 2012 con sentencia y pago de la Aseguradora.
Ahora Hacienda me pasa la paralela del 2009 incluyéndome como NO EXENTA la indemnización. Se presentan alegaciones, incluso el video del juicio pero se desestima todas.
Mi pregunta es:
1. La indenmización no exenta de 27.000 € tributa en el 2009 o en el 2010?
2. Se le puede aplicar una reducción por renta irregular del trabajo a la indemnización recibida?
3. Existe posibilidad en los tribunales de demostrar desvinculación con la empresa?
Buenas tardes. Les planteo mi situación..
En Octubre 2011 fui indemnizada y en Mayo de 2012 la misma empresa me vuelve a contratar para cubrir una baja por maternidad..
Ahora me llega una carta de Hacienda y me dicen que voy a tener que pagar por qué no habían pasado tres años..
Yo no tenía ni idea de esa ley..No debería haberme informado la empresa en su momento de lo que tenía que hacer o lo que podría pasar en un futuro?
Ahora estoy en paro y con una situación económica complicada..
Si me pueden ayudar..
Gracias!!
Buenas tardes, llevaba trabajando 8 años den una multinacional, la multinacional cierra la planta y nos despide a todos en Noviembre 2014, ahora pretenden abrir en Septiembre del 2016, la indemizacion exenta llevaría reducción del 40% a la hora de hacer la complementaria del 2014?
gracias
SI ME DESPIDIERON EN JUNIO 2014 Y EN ABRIL 2016 ME VUELVEN A CONTRATAR , ENTIENDO QUE TENGO QUE HACER COMPLEMENTARIA DEL EJERCICIO 2014 Y DECLARAR LA INDEMNIZACIÓN QUE EN SU DÍA DECLARÉ COMO EXENTA.
PERO EN LA DECLARACIÓN DE ESA INDEMNIZACIÓN COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PUEDO APLICAR LA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTO IRREGULAR?
Me quieren contratar desde una empresa vinculada con la que me despidió y no han pasado los 3 años. Estoy en proceso de negociación y valorando posibilidades para no tener que tributar la indemnización percibida en 2015.
¿Qué posibilidades tengo?
1.- Si me hago autónomo, parece que no me desvinculo si facturo directamente pero, ¿y si facturo a otro autónomo y es este autónomo el que factura a la empresa?
2.- El mismo caso de antes pero, ¿qué ocurre con la desvinculación si el otro autónomo es mi mujer?
3.- Si me contrata una empresa de un tercero con la que no hay relación familiar, ¿se produce realmente esa desvinculación?
4.- Si yo, mi mujer o un familiar crean una empresa que me contrata a mí para facturar a la empresa interesada, ¿continúa el problema de la vinculación?
5.- Que la empresa me contrate para el proyecto y yo pague impuestos mediante declaración complementaria. ¿Cómo puedo calcular cuánto tendría que pagar de IRPF por la indemnización percibida en 2015? La declaración de la renta 2015 ya la presenté pero, ¿puedo simular con el borrador la inclusión de la indemnización para saber cuánto supondría esa no exención? ¿Cómo se pondría hacer?
Sospecho que para hacer las cosas bien sólo hay dos caminos posibles. El 3 (por favor confirmadlo) y, obviamente, el 5. La nueva»vinculación» es para un proyecto por 3 meses y sospecho que va a suponer más la devolución de IRPF que lo que voy a cobrar por el proyecto, por lo que parece que la opción 3 es la que debería negociar, aunque tenga mayores costes para la empresa, que no sé si aceptará.
A mi me podrían interesar más las opciones 1, 2 y 4 por abrir además nuevas posibilidades laborales.
Disculpen la extensión de la consulta y gracias por la atención.
Hola,
Muy interesantes tus comentarios.
Te consulto la siguiente particularidad:
Despedida por la empresa el 31-12-2009. No habiendo cobrado indemnización alguna en tal fecha, por lo que demando a la empresa y formulo una reclamación en el SMAC en el año 2010; se hace un acta de conciliación y cobro 27.000 € el 27-1-2010.
En el año 2012 le facturo a la empresa 2.000 € (desplazamientos y reuniones con el abogado de la empresa) por asistir como perito-testigo a un juicio en el que mi empresa reclamaba a una Aseguradora la indemnización de un siniestro ocurrido en el año 2009. El juicio se celebra en el 2012 con sentencia y pago de la Aseguradora.
Ahora Hacienda me pasa la paralela del 2009 incluyéndome como NO EXENTA la indemnización. Se presentan alegaciones, incluso el video del juicio pero se desestima todas.
Mi pregunta es:
1. La indenmización no exenta de 27.000 € tributa en el 2009 o en el 2010?
2. Se le puede aplicar una reducción por renta irregular del trabajo a la indemnización recibida?
3. Existe posibilidad en los tribunales de demostrar desvinculación con la empresa?
Hola buenas. me despidieron en octubre 2010 tras 5 años. me contrataron en 2011 de febrero a octubre y en 2012 igual de febrero a octubre. no sabia nada y no tribute el finiquito de 3200€. ahora justo ayer me llego una carta que paraliza el plazo de prescripcion y que me invita a pagar 500€ mas intereses demora por no haber tributado el finiquito. por haber trabajado en los tres años siguientes antes era fija y luego solo los meses de mayor trabajo. Mi pregunta es desde donde empieza a contar el plazo. porque como me contrataron en febrero 2011 ese año en mayo 2011 presente la de 2010 donde ya debi tributar el finiquito. la carta llego ayer ha prescrito?
Si alguien puede aclararme, se me acaba el plazo de alegaciones.
Gracias.
El 18/06/2010 mi empresa me inmdenizo y en noviembre de 2012 me hizo un contrato de susticion x un trabajador con derecgo a reserva de puesto por baja medica. Ahora hacienda me reclama la tributacion del finiquito de 2010 mas intereses etc.
Mi duda es si no podria estar prescrito al reclamarme hacienda sobre la declaracion de 2010. Gracias de antemano
Buenos días:
Les imagino conocedores del ERE de Canal 9-RTVV. De cualquier forma, intento resumir la situación. Después del ERE de extinción de marzo de 2014, el actual Gobierno autonómico reabre el servicio de radiotelevisión pública. RTVV, SAU (la anterior empresa) está en situación de liquidación (aunque durará años) y la Generalitat Valenciana crea una nueva empresa. Para poner en marcha la nueva empresa anuncia que contratará a antiguos trabajadores de manera temporal hasta que convoque nuevas oposiciones. Estos trabajadores fueron, lógicamente, indemnizados. Nosotros pensamos que, aunque la empresa sea nueva, la sucesión es clara: misma actividad, mismo centro de trabajo y mismo propietario. ¿Si Hacienda llega a la misma conclusión, esas indemnizaciones dejarán de estar exentas? Muchas gracias.
Buenos días,
Mi empresa me despidió el 15/02/2011 porque en la zona donde yo trabajaba nos quedamos sin obras, soy administrativo de obra. Desde 01/06/2011 hasta el 31/07/2013 me di de alta como autónoma y monté un negocio de estética en el cual era la gerente y tenía dos empleadas (El negocio lo monté con el dinero de la liquidación + el pago único del desempleo). Por tanto, el dinero lo invertí en dar trabajo a dos personas más a mi misma. El negocio no funcionó y debido a que volvieron a salir obras en mi zona (algo que es demostrable), me pidieron que volviera a incorporarme y así lo hice el 11/02/2013, por lo que solo habían pasado dos años.
Ayer 12/07/2016 recibo una notificación de liquidación provisional del ejercicio 2011 fechada en 05/07/2016 y quería haceros dos preguntas:
1º.- El 2011 prescribió el 30/06/2015, no?? O al tener que presentar complementaria en 2013 (fecha en la que me incorporo de nuevo) el tiempo empieza a contar entonces??
2º.- No quedaría más que demostrado que me desvinculé totalmente de la empresa ya que monté un negocio y además porque la obra que hice se acabó y me contrataron para hacer otra totalmente distinta??
Me urge un poco esta respuesta ya que tengo diez días para contestar.
Muchíisimas gracias por adelantado.
En junio 2016 se hizo un ERE a toda la plantilla. Unos compañeros y yo hemos montado una empresa nueva. Ahora, la empresa que nos despidió nos ofrece un contrato para externalizar el servicio que hacíamos. Si aceptamos, serían nuestro único cliente (por ahora). En el caso de que aceptemos el contrato, nos veríamos obligados a devolver la exención de los impuestos de la indemnización?
gracias
Soy despedido mediante ERE de una empresa y me abonan la indemnización acordada, que se considera exento. Dicha empresa, una vez efectuado el ERE, es comprada por otra que a los seis meses nos ofrece contratación. Las condiciones son distintas pero al haber comprado la empresa en la que estábamos antes, tenemos la duda de si tendríamos que declarar la indemnización o se consideraría exenta por ser una empresa distinta.