En la presente circular informativa se recogen, los aspectos más relevantes a considerar desde la perspectiva laboral del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado en el BOE del 21 de diciembre de 2013.

 

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL 

El Real Decreto-ley introduce algunas modificaciones en referencia a la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, entre las que destacamos las siguientes: 

  • Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del ( E.T. ) Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes).
  • Se suprime la preferencia de acceso a un puesto a tiempo completo del mismo grupo profesional o categoría equivalente para los trabajadores que hubieran convertido su contrato tiempo completo en contrato a tiempo parcial o que hubieran prestado servicios durante tres o más años a tiempo parcial.
  • Se modifica el régimen de las horas complementarias, pudiendo ampliarse la jornada de trabajo a tiempo parcial mediante horas complementarias pactadas así como mediante el ofrecimiento de horas complementarias de aceptación voluntaria por el empleado.
  • La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se calculará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salario, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se considerará celebrado a jornada completa, salvo que se demuestre que no lo es.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

La reducción de jornada por guarda legal del menor se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor.  Este caso puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

 

NOVEDADES EN REFERENCIA AL PERIODO DE PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO

El periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del E.T.(obra o servicio determinado, interinidad y eventuales) cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

Se actualiza el régimen de supuestos en que procede la interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones (concretamente al riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad, adicionales a las existentes con anterioridad).

Los periodos de prueba concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma continuarán rigiéndose por la normativa legal conforme a la que se celebraron.

 

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

En materia de distribución irregular de la jornada, la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada que se ha realizado y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En el caso que no haya pacto, las diferencias deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

 

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma manera que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan celebrarse contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.

Se extienden las bonificaciones por la transformación en indefinidos de los contratos de trabajo en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, realicen un contrato  indefinido con los trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

 

CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE CINCUENTA O MÁS AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS

Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, que establece como grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, el previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

 

MODIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El TRLIS (texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), regula en su artículo 43 diversas deducciones por creación de empleo. Se establece que:  

  • Las entidades que contraten a su primer trabajador (menor de 30 años) a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, tendrán derecho a una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros.
  • En el caso de contratos de trabajo con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de contratación indefinida de apoyo a los emprendedores, la deducción ascenderá al 50% del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, y el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

El Real Decreto-ley 16/2013 amplía el derecho a estas deducciones a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, estableciendo que los incentivos se disfrutarán, en estos casos, de modo proporcional a la jornada de trabajo por la que se haya concertado el contrato.

 

NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Conceptos que computan en la base de cotización de la Seguridad Social

Se modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los conceptos que deben integrarse en la base de cotización, tanto en metálico como en especie.  

Las modificaciones relativas a los conceptos que quedan excluidos de las bases de cotización afectan a los siguientes conceptos: 

  • Se establece una nueva redacción relativa a gastos de locomoción y transporte, así como de manutención y estancia.

Así, conforme al artículo 2.a) quedan excluidas las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo trabajo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

En relación con el apartado b) se excluyen las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

 

  • El apartado 2.d) (anteriormente 2.c) excluye de las bases de cotización las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Asimismo se prevé que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

 

  • El tipo de cotización previsto para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en uno por ciento. El tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
  • Aquellos trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea haya tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la de los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General.

Esta base se aplicará también a los autónomos al amparo de lo establecido en la disposición adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.  

  • Queda derogado expresamente el apartado tercero de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social que regulaba la cotización de las horas extras en contratos a tiempo parcial. 

 

OTRAS NOVEDADES

  • Incentivos: El Gobierno reordenará por normativa, los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, en la que incluirá en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes y procederá a la armonización de los requisitos y obligaciones legales.
  • Se concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa al objeto de poder percibir incentivos por este tipo de contratos. Se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).  
  • Se amplía el plazo para la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014. La actividad formativa relacionada con estos contratos estará constituida por los contenidos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.
  • Se establece la posibilidad de concertar un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial y, en este sentido, que este contrato pueda beneficiarse de los incentivos a la contratación y de las bonificaciones aplicables a este tipo de contrato que se disfrutarían de forma proporcional a la jornada que se realice.

Se ha establecido para este año 2014 el mismo SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL que para 2013, esto es, 21,51€ diarios o 645,30€ mensuales, 9.034,20€ / año.

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