Ya se ha publicado en el DOGC el proyecto de ley de medidas fiscales y financieras que traerá, como tema estrella, la reforma del Impuesto de Sucesiones. 

Hemos pasado una década relativamente tranquila desde la publicación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, que nos dejó una regulación del impuesto con importantes bonificaciones y reducciones para las herencias directas entre cónyuges e hijos (un alto porcentaje del total) respecto al escenario que habíamos sufrido antes de 2010.   

Con la nueva regulación se modifica básicamente lo que es el cálculo de la cuota tributaria, con dos modificaciones principales: 

  1. La reintroducción de los coeficientes multiplicadores para los herederos y legatarios en relación con su patrimonio preexistente (que habían desaparecido en el 2010) y que supondrá un aumento del 10 al 20%, para los cónyuges y los hijos, dependiendo de su patrimonio preexistente a la hora de heredar.

Por ejemplo, un hijo con un patrimonio preexistente superior a 500.000 € e inferior a 2.000.000 € tendrá que multiplicar su cuota resultante                 por 1,1. 

         Si el patrimonio preexistente es superior a 4.000.000 €, este heredero tendrá que multiplicar su cuota por 1,2. 

         Estos coeficientes no afectaran a los hermanos, parientes más distantes y extraños, ya que equivalen al coeficiente por grado de parentesco que               ya se venía aplicando. 

    2. Se modifica la tabla de bonificaciones en cuota, se deja la existente (con una bonificación de hasta el 99%) sólo para los descendientes menores de            21 años. Se mantiene igualmente la bonificación del 99% para los cónyuges.  

        Se crea una nueva tabla de bonificaciones en cuota para los hijos mayores de 21 años y ascendientes donde el tope de esta bonificación se rebaja               hasta el 60% para los primeros 100.000 € y va descendiendo por tramos hasta llegar al 0% para herencias superiores a 3.000.000 €. 

       Modificación importante: en la normativa actual, si el contribuyente se aplicaba algún tipo de reducción en la base, excepto la de vivienda habitual          (por ejemplo, la relativa a la Empresa Familiar) veía reducido su porcentaje de bonificación en un 50%.  Después de la reforma esta reducción será          del 100%, es decir, si aplicamos alguna reducción en la base, excepto la de vivienda habitual, no podremos aplicar ningún tipo de bonificación a la  cuota del impuesto.   

Por lo tanto, las herencias entre cónyuges e hijos menores de 21 años quedan como estaban, el cónyuge puede seguir aplicando la bonificación del 99%, y los hijos la escala bonificada que ya conocemos, siempre y cuando no se aplique ninguna reducción a la base, pero las que sufrirán un aumento importante serán las aceptadas por hijos mayores de 21 años y ascendientes, debido al recorte de las bonificaciones comentadas. 

Un hijo que herede 300.000 €, sin aplicar ninguna reducción por vivienda habitual, empresa familiar…, tendrá una factura fiscal de 11.385,00 € a partir de la reforma, mientras que con la normativa actual pagaría una cuota de 690,00 €. 

La disposición final del anteproyecto dice que la Ley entrará en vigor el día después de su publicación, por lo tanto, nos quedan unos meses para poder planificar las herencias y poder mitigar este impacto fiscal que nos viene encima, porque por desgracia, es un asunto al que nos tendremos que enfrentar todos algún día. 

 

Barcelona, 5 de febrero de 2020 

  

Andreu Miquel Legua     

Advocat-Partner