Estos son los requisitos y exenciones según el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio

 

 ¿Qué opciones tengo si mi empresa está en ERTE de fuerza mayor? ¿Qué ocurre con mi ERTE a partir del 1 de julio?

Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrás mantenerlo si tu actividad no puede reiniciarse, pasará a denominarse ERTE de transición. La norma indica que tu empresa deberá reincorporar a los trabajadores en la medida quea sea necesario para desarrollar la actividad. Para ello, se podrán pasar los trabajadores en suspensión a una reducción de jornada.

Si tu situación es de ERTE parcial, podrás continuarlo y ajustar la plantilla según la actividad de tu empresa, afectando y desafectando trabajadores al ERTE, si es necesario.

Todas las modificaciones del ERTE en las que se alternen periodos de actividad e inactividad tendrían que comunicarse a mes vencido por Certifica@2. Y con carácter previo, al SEPE

Según el artículo 2, otra opción es iniciar un procedimiento de ERTE ETOP (por casuas económicas, técnicas, organizativas o productivas).

El ERTE ETOP tendría como fecha de efectos la fecha que indiques como de finalización del ERTE de fuerza mayor. En este caso también podrías aplicar exenciones en los seguros sociales y tendrías que realizar la solicitud colectiva de las prestaciones.

 

¿Qué exoneraciones en seguros sociales se aplican para las prórrogas de los ERTES de fuerza mayor y ERTES ETOP?

La nueva norma permite la aplicación de exoneraciones en las cotizaciones de los trabajadores en ERTE de fuerza mayor desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Una novedad importante: Las empresas en ERTE ETOP o que soliciten su aplicación ahora, podrán acceder a exenciones en los seguros sociales a partir del 1 de julio (Hasta ahora no se podía).

1) Exoneraciones para las prórrogas de ERTES parciales y ERTE ETOP

2) Exoneraciones para ERTES de fuerza mayor total que pasan a ERTE de transición

3) Exoneraciones para nuevos ERTES de fuerza mayor a partir del 1 de julio

 

1) Exoneraciones para las prórrogas de ERTES parciales y ERTE ETOP

Las exoneraciones a aplicar en los seguros sociales aumentarán para los trabajadores que se hayan reincorporado y se reducen para los que siguen en el ERTE. Estos beneficios se aplicarán también para las empresas que estén en ERTE ETOP o inicien uno nuevo a partir de julio:

Empresas con menos de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):

Exoneraciones para trabajadores reincorporados al puesto 60%

Exoneraciones para los trabajadores que sigan suspendidos en ERTE 35%

Empresas con más de 50 trabajadores (julio, agosto y septiembre):

Exoneraciones para trabajadores que se hayan reincorporado 40%

Exoneraciones para los que sigan suspendidos en ERTE 25%

 

2) Exoneraciones para ERTES de fuerza mayor total que pasan a ERTE de transición

Las empresas cuya actividad se ha visto tan afectada que deben continuar en ERTE de fuerza mayor total, pasan a ser consideradas dentro de una nueva categoría de ERTE: fuerza mayor de transición.

El porcentaje de beneficios en las cuotas de Seguridad Social se irá reduciendo progesivamente hasta el 30 de septiembre:

Empresas con menos de 50 trabajadores

Exoneraciones para julio 70%

Exoneraciones para agosto 60%

            Exoneraciones para septiembre 35%

Empresas con más de 50 trabajadores

Exoneraciones para julio 50%

Exoneraciones para agosto 40%

            Exoneraciones para septiembre 25%

 

 

3) Exoneraciones para nuevos ERTES de fuerza mayor a partir del 1 de julio

Si existen nuevos rebrotes que obliguen a suspender la actividad, las empresas que soliciten un nuevo procedimiento de fuerza mayor podrán aplicar las siguientes exoneraciones:

Empresas con menos de 50 trabajadores (de julio a septiembre)

80% de exención sobre la aportación empresarial

 

Empresas con más de 50 trabajadores (de julio a septiembre)

            60% de exención sobre la aportación empresarial

 

Estas exoneraciones serán incompatibles con las de anteriores apartados. Sólo se aplicarán en el momento en que se retome su actividad, dejándose de aplicar las de nuevo ERTE de fuerza mayor.

Desde el 1 de julio de 2020 ya no se admitirán nuevas solicitudes para iniciar ERTES de fuerza mayor amparados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020.

En estos casos se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTES de fuerza mayor total si existen medidas que restringen la actividad. El procedimiento será el regulado en el artículo 47.3 del Estado de los Trabajadores que remite el 53.7 del ET y exige que la fuerza mayor sea constatada por la autoridad laboral.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa junto a las pruebas que lo justifiquen. Simultáneamente, se comunicará a los representates legales de los trabajadores.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en 5 días desde la solicitud y surtirá efectos desde la fecha de inicio de la fuerza mayor.

La empresa deberá comunicar posteriormente esa decisión a los representates legales de los trabajadores y a la autoridad laboral.

 

Requisitos y prohibiciones para las prórrogas de los ERTE y exenciones

El control de los ERTES se va a intensificar por parte de Inspección y se vigilarán las posibles situaciones de fraude. Se perseguirán especialmente los casos en los que los trabajadores realizan toda la jornada, pero oficialmente siguen en ERTE.

Las sociedades con más de 50 trabajadores que se acojan a exenciones en Seguridad Social no podrán hacer reparto de dividendos en el ejercicio fiscal, excepto si renuncian a las exoneraciones.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraisos fiscales no podrán aplicar exenciones.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán cumplir con la obligación del mantenimiento de empleo durante 6 meses. Este compromiso también se extiende a las empresas en ERTE ETOP.

Tampoco podrán realizarse nuevas contrataciones bien sea directas o a través de ETT, ni realizar externalizaciones durante los ERTE, ya que se entiende que tienen prioridad los trabajadores a los que se haya aplicado la suspensión o reducción.

Sólo se podrá contratar si no existe nadie en la plantilla que cuente con la formación o capacitación necesaria para realizar el puesto y deberá poder justificarse, además se deberá informar al representante legal de los trabajadores.

Los trabajadores que tengan una reducción de jornada dentro del ERTE no podrán realizar horas extra.

 

Para poder aplicar las exenciones en los seguros sociales es obligatorio realizar una declaración responsable en la liquidación de cuotas de TGSS que corresponda a ese mes e indicar tipo de inactividad en cada trabajador

El RD Ley indica que, para las empresas que apliquen exenciones por primera vez, este mantenimiento de empleo durante 6 meses computará desde el 27 de junio, fecha de entrada en vigor de la norma.

Esto sería aplicable para los nuevos ERTES a partir del 1 de julio y los ERTE ETOP ya existentes que continúen durante el verano.

Si ya se tenía  un ERTE de fuerza mayor total o parcial activo, el mantenimiento de empleo será desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiéndose esto como el momento desde el que se comiencen a reincorporarse al trabajo las personas afectadas, aunque sea parcialmente (Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020).

**El mantenimiento no se entenderá incumplido si en ese periodo se extinguen contratos por despido disciplinario, procedente, dimisiones, incapacidad, jubilación, fin de llamamiento para fijos discontinuos, …

Se amplía la prohibición de despedir por causas relacionadas con las circunstancias por las que solicitas el ERTE para las empresas que apliquen medidas hasta el 30 de septiembre. Los despidos realizados serán considerados improcedentes y afectará a las exoneraciones en los seguros sociales.

 

¿Cuándo finalizan los ERTES por fuerza mayor? ¿Y los ERTES ETOP?

Según el artículo I, el ERTE por fuerza mayor que hayas iniciado antes del 1 de julio podrá finalizar como máximo hasta el 30 de septiembre. A no ser que la situación obligue a que el Gobierno los amplíe.

Pero si prevès que el perjuicio para tu actividad se va a extender más allá de esa fecha, podrías iniciar paralelamente el proceso de solicitud para un ERTE ETOP para continuar un ERTE pasado el 30 de septiembre, eso sí, no se aplicarían exenciones a partir de esa fecha.

Si las medidas aplicadas son a través de un ERTE por causas económicas, ténicas, organizativas o productivas, el ERTE ETOP finalizará en la fecha que hayas indicado en la solicitud

 

Atentamente,