Se ha publicado en el BOE de 30 de octubre una nueva Ley por el que se establecen nuevas modificaciones en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, fundamentalmente en la regulación del Impuesto de Sociedades, que inciden, además de en el mencionado tributo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales, así  como de la regulación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos, texto que ha entrado en vigor a día 31 de octubre y que a continuación pasamos a comentar.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Medidas con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013

A continuación mencionaremos las principales medidas aprobadas cuyo propósito principal es el de intentar eliminar supuestos de doble imposición de una misma pérdida de tal manera que sólo pueda ser compensada por la entidad que la generó:

1) Como novedad sustancial, se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

A tal efecto se añade un nuevo apartado en el artículo 14 del TRLIS, de esta manera se trata de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en primera instancia, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en un segundo lugar, en sede del inversor o matriz.

Las pérdidas que hayan sido fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores a 2013 revertirán en el ejercicio en que se produzca un incremento en los fondos propios de la participada.

2) La imputación de las rentas negativas generadas en la venta de un establecimiento permanente, así como de los valores  representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, se deberá de realizar en el momento en sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o cuando la entidad transmitente y la adquiriente dejen de formar parte del mismo, a excepción de la extinción del establecimiento permanente en el primer caso y de la extinción de la entidad transmitente en el segundo.

3) Se elimina la imputación fiscal de las pérdidas derivadas de establecimientos permanentes en el extranjero y de las rentas negativas de las empresas miembros de UTES que operen en el extranjero excepto en los casos de transmisión de la participación o extinción de la entidad.

4) Se establecen nuevos mecanismos para la corrección de la deducción por doble imposición interna, exención por doble imposición internacional y la deducción por doble imposición internacional.

Así en los artículos 21 y 22 de la TRLIS (referente a la exención internacional), el artículo 30 (referente a la deducción interna) y los artículos 31 y 32 (deducción internacional) se introduce una limitación a la integración en la base imponible del Impuesto de las rentas negativas obtenidas en la transmisión de participaciones o establecimientos permanentes cuando previamente el activo transmitido haya dado lugar a la aplicación de alguno de los beneficios fiscales contenidos en los artículos anteriormente mencionados.

5) Se introduce un nuevo supuesto de deducción por doble imposición interna aplicable a las distribuciones de dividendos en los casos en los que la entidad que lo percibe pruebe que un importe equivalente al dividendo distribuido ha tributado en el IS i IRPF del anterior accionista como consecuencia de la transmisión de la participación.

6) En los regímenes especiales de Consolidación fiscal y de Fusiones, escisiones y aportaciones de activos se introducen las siguientes modificaciones:

– La integración en la base imponible del Impuesto de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones de sociedades del grupo fiscal que dejen de formar parte del mismo se minora en el importe de las bases imponibles negativas generadas en el grupo fiscal por la sociedad transmitida que hayan sido aprovechadas en el propio grupo fiscal.

– Se elimina también la posibilidad de incorporar los deterioros previamente eliminados cuando la sociedad que motivó el deterioro abandona el grupo y se lleva consigo el derecho a la compensación de bases imponibles negativas.

Estas novedades no tendrán efectos para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la ley 16/2013. 

 

Prórrogas para los ejercicios 2014 y 2015

1) Tanto para el ejercicio 2014 como 2015 se prorrogan las siguientes medidas de pagos fraccionados:

– En la modalidad del artículo 45.3 se integrará en la base el 25% de los dividendos y rentas devengados a los que resulte de aplicación la exención del artículo 21 del TRLIS.

– Para los sujetos pasivos que hayan superado los 20 millones de euros en su cifra de negocio el pago no podrá ser inferior al 12% del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente período. Este porcentaje se reduce al 6% para las entidades en que al menos el 85% de los ingresos del correspondiente periodo del cálculo del pago fraccionado resulten exentos en aplicación de los artículos 21,22 o 30 del TRLIS.

2) Se mantiene la limitación en la compensación de las bases imponibles negativas:

– Hasta 50% de la base imponible previa cuando el importe neto de la cifra de negocios en el período anterior sea al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros.

– Hasta 25% si la cifra de negocios sea superior a los 60 millones de euros.

Esta limitación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

3) Se mantiene la limitación de la deducibilidad del Fondo de comercio y de la corrección valorativa por deterioro de los intangibles de vida útil indefinida.

4) Se prorrogan los límites de aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades.

5) Se mantiene el límite de la centésima parte de su importe de la deducibilidad de la diferencia entre el precio de adquisición de participaciones en fondos propios de entidades no residentes y el patrimonio neto de la entidad participada (art. 12.5 TRLIS).

6) Se prorroga para el ejercicio 2014 el cálculo del porcentaje del artículo 45.4 del TRLIS:

Para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros:

– Si la cifra de negocio es inferior a diez millones de euros el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Si la cifra de negocio es igual o superior a diez millones de euros e inferior a veinte millones de euros el resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

– Si la cifra de negocio es igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros el resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

– Si la cifra de negocio es superior a sesenta millones de euros el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

7) Libertad de amortización: Se prorrogan las limitaciones del 20% y 40% de las cantidades pendientes por libertad de amortización en elementos nuevos del activo fijo

Otras medidas

1) Contratos de arrendamiento financiero: Se prorroga la aplicación para los años 2012 a 2015 de la medida que permite que las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien no tengan carácter creciente o constante.

2) Bonificación para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014 se recoge la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para equiparar la bonificación a la recogida en la Ley del IRPF.

3) Deducción por inversiones en largometrajes cinematográficos y series audiovisuales: Se incorpora con carácter indefinido la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y se establece que la base de la deducción no sólo estará formada por el coste de la producción sino también los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

 

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se introducen las siguientes modificaciones en el ámbito del IRPF:

– Con efectos desde el 1 de enero de 2013:

1) Se establece la no aplicación del supuesto de gasto no deducible para las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente  introducido en el Impuesto de Sociedades. Por tanto, en el IRPF no será aplicable esta disposición admitiéndose la deducción fiscal de estas rentas negativas para determinar el rendimiento negativo de actividades económicas en estimación directa.

– Con efectos desde el 1 de enero de 2014:

1) Se excluye del límite a efectos de la obligación de declarar en el IRPF a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención e ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

2) Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.

 

  1. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con la ley 36/2013 se hace extensiva al Impuesto la regulación mediante las ordenanzas municipales de la bonificación aplicable a las entidades que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Con efectos a partir de 1 de enero de 2014 se crea u nuevo impuesto indirecto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Este tributo recae sobre el consumo de estos gases y grava la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial calentamiento atmosférico.

 

Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte 

En la ley 36/2013 se modifica la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de la eslora.

Link de descarga en PDF Ley 16-2013 Octubre de nuevas medidas tributárias