Es de interés de nuestro Despacho, ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2016,  recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su coste fiscal en la autoliquidación del IRPF que deberemos efectuar antes del 30 de junio de 2017:

LAS APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

LAS APORTACIONES REALIZADAS A LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CÓNYUGE, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

LA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA HIPOTECA o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (hipotecas y préstamos concedidos para la adquisición antes de 1 de enero de 2013).

LOS CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS PODRÁN EXCLUIR DE GRAVAMEN LAS GANANCIAS PATRIMONIALES que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 € individualizado para cada contribuyente (no por operación)

REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA, si es propietario de un inmueble  y tiene previsto alquilarlo, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.  Recordar que recientes sentencias de los Tribunales permiten aplicar esta reducción aun en el caso que la vivienda se alquile a una Empresa, siempre que esta la destine a vivienda de sus empleados.

DEDUCCION POR DONATIVOS  y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública. Recordar que para 2016 los primeros 150,00 € tendrán una deducción de un 75% y el resto un 30% (o de un 35% si las donaciones a la misma entidad han sido recurrentes los últimos tres años) con un límite del 10% de la base liquidable.

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, hay que tener en cuenta que a partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.

Para cualquier duda o aclaración complementaria sobre los diferentes aspectos del IRPF no duden en contactar con nuestro Despacho.

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