Link de descarga en pdf. Circular abril 2012 LLEI 5-2012 03-04-2012

El pasado 23 de marzo se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Llei 5/2012, de 10 de març, de Mesures Fiscals, Financeres i Administratives i de Creació de l’Impost sobre les estades en establiments turísitics, que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2012.

Su primer título está dedicado a las medidas fiscales. El primer capítulo  se dedica a los tributos propios y tasas, el segundo capítulo al de los  tributos cedidos, en el cuál nos centraremos en la presente circular, modificaciones que han entrado en vigor el pasado 24 de marzo de 2012.

Debido a su repercusión mediática, nos detendremos también en el Título III de la Ley, en el que se da forma al nuevo Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2012, del cuál haremos una breve síntesis.

 

  1. IMPUESTO SOBRELA RENTA DELASPERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Se modifica la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que había quedado regulada en la Ley 7/2011, de 27 de julio, su disposición transitoria sexta pasa a decir lo siguiente:  los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual o hayan satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de 30 de julio de 2011, podrán aplicarse un porcentaje de deducción del 9%, siempre que se encuentren en alguna de estas situaciones:

– tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, y siempre que su base imponible no sea superior a 30.000 €

– haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.

– tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

– formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

 

2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO  (IP)

Con efectos 31 de diciembre de 2011, fecha de devengo del impuesto, se establece un nuevo mínimo exento en 700.000 .    De esta forma se equipara el mínimo exento autonómico al nuevo mínimo estatal a efectos de no crear desigualdades (Catalunya hasta esta fecha aun conservaba el mínimo de 108.000 € establecido porla Ley31/2002).

También se establece una bonificación del 95% para contribuyentes titulares de propiedades forestales siempre que estén debidamente reconocidas por la Administración.

 

3. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

Se realiza una aclaración sobre el cálculo del impuesto, una medida eminentemente de carácter técnico, que modifica el artículo 33 de la Ley del Impuesto, especificando que no se tendrán en cuenta para el cálculo de la base de la reducción el prorrateo de deudas y gastos generales legalmente deducibles, sino únicamente las cargas y gravámenes que establece el artículo 12 dela Ley Estatal29/1987 (censos, pensiones, que disminuyen realmente el valor del bien), no pudiendo en ningún caso resultar de este cálculo bases liquidables negativas.

También se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2010, ampliando el plazo para solicitar el aplazamiento excepcional de dos años para el pago del impuesto, que  alcanzará a los hechos imponibles producidos desde 1 de agosto de 2009 hasta 31 de diciembre 2013 (antes 31/12/2011)

 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

A partir de la entrada en vigor de esta Ley el tipo general del Impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) pasa a ser del 1,5%.(antes 1,2%)

Para los casos en que se haya renunciado a la exención de IVA el tipo especial pasa a ser del 1,8% (antes 1,5%)

Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto en su modalidad de AJD, con el límite de 500.000 € de base imponible, respecto a las escrituras otorgadas por novación modificativa de créditos hipotecarios pactada entre acreedor y deudor de común acuerdo, siempre que el primero sea una entidad de crédito o financiera (de las reconocidas en la Ley 2/1994), y que dicha modificación se refiera al tipo de interés o al plazo del crédito (se equipara la novación de los créditos hipotecarios a la de los préstamos hipotecarios, que ya estaban exentos del impuesto).

Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto, en su modalidad de ITP, con el límite de 100.000 € de base imponible, en la transmisión de vivienda habitual a favor de entidad de crédito o financiera, o de filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos concedidos para su adquisición, siempre que el transmitente continúe ocupando dicha vivienda mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra, cuya duración mínima sea de 10 años, sin perjuicio del derecho del arrendatario a adquirir la vivienda antes de la finalización de dicho periodo.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto, en su modalidad de AJD, en los contratos de arrendamiento con opción de compra mencionados en el apartado anterior. Esta bonificación se hace extensiva a la opción de compra, en la modalidad de ITP.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto, en su modalidad de ITP, en la adquisición de la vivienda de nuevo por parte del arrendatario dentro de los 10 años de ejercicio de la opción de compra que le daba el contrato de arrendamiento firmado con la entidad financiera a la cual transmitió la vivienda por imposibilidad de pago.

Para la aplicación de todas estas bonificaciones ha de darse que el titular de la vivienda ha de ser una persona física y que dicha vivienda ha de ser su vivienda habitual (de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del IRPF).

5. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Posiblemente la medida más mediática de todas, la que ha originado más discusión y ha llenado más espacio en los medios de comunicación.

Con efectos 1 de noviembre de 2012 se crea este Impuesto que grava la estancia del contribuyente en establecimientos o equipamientos situados en Catalunya que tengan la consideración de turísticos.

El sujeto pasivo es la persona física que realiza la estancia o, en su defecto, la persona jurídica a nombre de la cual se realizala factura. Seráresponsable, en todo caso, del ingreso, el intermediario que contrate con el establecimiento en nombre del contribuyente. Actuará como sustituto del contribuyente el propio titular de la explotación del equipamiento.

La cuota tributaria resultará de multiplicar el número de estancias por los siguientes tipos de gravamen según la localidad y el tipo de equipamiento:

Tarifa Barcelona    Tarifa resta de                         (en euros)       Catalunya (en euros)

Hotel de 5 estrelles,

gran luxe i embarcacions de creuer                            2,50                          2,50

 

Hotels de 4 estrelles i 4 superior                                 1,25                          1,00

 

Resta d’establiments i equipaments                          0,75                          0,50

Se establece un “tope” máximo de siete estancias por persona.

Estarán exentos del impuesto:

– los menores de 16 años

–  las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier Estado dela Unión Europea.

El impuesto se devenga al inicio de la estancia y es exigible por el sustituto del contribuyente al final de la misma, mediante la emisión de la correspondiente factura o documento análogo. Los titulares de la explotación, sustitutos del contribuyente, estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante dentro de los plazos y formas que se determinen reglamentariamente.

Las infracciones y sanciones se regirán por lo establecido enla Ley GeneralTributaria.

En materia de revisión cabrá recurso de reposición y reclamación económica-administrativa ante la Junta de Finanzas de Catalunya.