Con fecha 18 de noviembre de 2015 se ha publicado la normativa de referencia en relación a los MODULOS RENTA-IVA 2016 en la que se incorporan, como novedades más destacables, las que a continuación se detallan:

LIMITES EXCLUYENTES EN FUNCION DEL VOLUMEN DE INGRESOS

250.000 € anuales excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €
125.000 € anuales de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 75.000 €.
250.000 € anuales para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registro del IVA.

LIMITES EXCLUYENTES EN FUNCION DEL VOLUMEN DE COMPRAS

250.000 € anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €

EXCLUSION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

La Orden también excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015 que a continuación se detallan:
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.
Para cualquier otra duda o aclaración, pueden contactar con nuestro despacho.

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