Cataluña DOGC 09-10-2015 · ORDEN EMO/311/2015

PLAZO SOLICITUDES

Convocatoria 2015: abierto desde 10-10-2015 y hasta el 30-11-2015.

Convocatoria anticipada 2016: abierto desde el 01-01-2016 y hasta el 30-11-2016.

Modelo normalizado (https://seu.gencat.cat )

OBJETO

Regular las ayudas a la contratación para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años en el mercado de trabajo, que podrán ser convocadas por resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

Plazo de ejecución: Las ayudas a la contratación subvencionables previstas en la presente convocatoria se corresponderán con contratos suscritos, respectivamente:

– Para 2015, desde 10-10-2015 hasta el 30-11-2015.

– Para 2016, desde el 01-12-2015 hasta el 30-11-2016.

 

PERSONAS O ENTIDADES BENEFICIARIAS: todas las personas físicas y jurídicas con capacidad para contratar laboralmente, con centro de trabajo en Cataluña, a excepción de las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán cumplir, entre otros requisitos:

– Incrementar con el contrato de trabajo para el que se solicita la subvención, el número de personas ocupadas en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el lugar haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por edad, de su reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente.

– En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

 

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los contratos laborales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Efectuados por las personas físicas o jurídicas previstas en la base 2 del anexo 1 de esta Orden con personas trabajadoras mayores de 45 años, con 6 meses continuados en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de firma del contrato, y que realicen su actividad en un centro de trabajo de Cataluña.

b) Que tengan una duración de 12 o 6 meses y una jornada desde el 50% hasta el 100%.

c) Conste expresamente el salario bruto anual, la jornada expresada en porcentaje y la fecha de fin de contrato.

d) En el caso de que se solicite la subvención prevista para contratos con personas con discapacidad igual o superior al 33%, conste la autorización de la persona trabajadora al Servicio Público de Ocupación de Cataluña para comprobar por medios electrónicos el grado de discapacidad declarado por el Departamento de Bienestar i Familia, en caso contrario, se deberá presentar el certificado o documento oficial que acredite el reconocimiento del grado de discapacitación.

Quedan expresamente excluidos los contratos en prácticas y los contratos fijos discontinuos.

También serán subvencionables, por una vez, las prórrogas de los contratos subvencionados, de 6 meses de duración, que reúnan las requisitos anteriores excepto la condición de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona contratada. La duración máxima subvencionable de un contrato, incluida la prórroga, es de 12 meses; salvo que se trate de la contratación de una persona discapacitada que podrá ser de 18 meses.

El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con estas bases, no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la persona física o jurídica beneficiaria, excepto cuándo se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada. En este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como máximo, 1.

Las prórrogas de contratos subvencionados contarán como un contrato a efectos de lo previsto anteriormente.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN 

  1. Será la que se detalla en las tablas siguientes en función del salario bruto anual según convenio, la jornada y la duración del contrato celebrado, y en función de que la persona contratada tenga reconocida oficialmente un grado de discapacitación igual o superior al 33%, o no. A esta cuantía se aplica la limitación prevista en el punto 2 de esta base.
TABLA 1. SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45 AÑOS
Salario bruto anual según convenio Intervalo % jornada Contrato 12 meses Contrato 6 meses
De 9.380 a 24.000 euros Del 50% hasta el 79% 6.000,00 € 2.500,00 €
Del 80% hasta el 99% 9.600,00 € 4.000,00 €
100% 12.000,00 € 5.000,00 €
De 24.001 a 36.000 euros Del 50% hasta el 79% 8.500,00 € 3.750,00 €
Del 80% hasta el 99% 13.600,00 € 6.000,00 €
100% 17.000,00 € 7.500,00 €
De 36.001 euros en adelante Del 50% hasta el 79% 10.000,00 € 4.500,00 €
Del 80% hasta el 99% 16.000,00 € 7.200,00 €
100% 20.000,00 € 9.000,00 €

 

 

TABLA 2. SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45 AÑOS CON DISCAPACIDAD
Salario bruto anual según convenio Intervalo % jornada Contrato 12 meses Contrato 6 meses
De 9.380 a 24.000 euros Del 50% hasta el 79% 8.000,00 € 3.500,00 €
Del 80% hasta el 99% 12.800,00 € 5.600,00 €
100% 16.000,00 € 7.000,00 €
De 24.001 a 36.000 euros Del 50% hasta el 79% 10.500,00 € 4.750,00 €
Del 80% hasta el 99% 6.800,00 € 8.400,00 €
100% 21.000,00 € 9.500,00 €
De 36.001 euros en adelante Del 50% hasta el 79% 12.000,00 € 5.500,00 €
Del 80% hasta el 99% 19.200,00 € 8.800,00 €
100% 24.000,00 € 11.000,00 €

2. La subvención no podrá superar el 50% del coste de la contratación objeto de la ayuda, o  el 75% cuando se trate de la contratación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%. Se entiende por coste de la contratación el importe correspondiente al coste salarial bruto, la indemnización por fin de contrato y la cotización a la Seguridad Social.

3. Estos importes podrán ser actualizados en la resolución de convocatoria prevista en la   base 1 del anexo 1 de esta Orden.

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