Normativa aplicable:
Ley 27/2014, art.7.1 a) del Impuesto sobre Sociedades
Ley 35/2006, art.8.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Doctrina de la Dirección General de Tributos

Con la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, se ha modificado la tributación de las Sociedades Civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, las cuales pasarán a tributar por Impuesto de Sociedades (en lugar de hacerlo por Impuesto sobre la Renta en régimen de atribución de rentas como han hecho hasta 31 de diciembre de 2015).

Para variar, el tema no es pacífico ni claro, y está dando lugar ya a toda una serie de controversias y dudas que intentaremos clarificar en esta circular informativa.

  • CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL COMO SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Para que la Sociedad Civil pase a tributar por Impuesto de Sociedades, a partir de 1 de enero de 2016, tiene que cumplir dos requisitos básicos:

  1. Tener personalidad jurídica.  De conformidad con el art. 1669 del Código Civil, la Sociedad Civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. Por lo tanto, será necesario que la Sociedad Civil se haya manifestado como tal frente a la Administración Tributaria, por ejemplo solicitando simplemente el NIF o declarando el inicio de sus actividades.
  2. Tener objeto mercantil.  Se entenderá que la Sociedad Civil tiene objeto mercantil cuando realice una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.  Se entienden ajenas al ámbito mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y las de carácter profesional.

 

Actualmente está en proyecto una reforma del Código de Comercio que debería aclarar o concretar (o no)  este concepto del objeto mercantil.

De las diferentes consultas tributarias surgidas de este tema, hemos de concluir que cualquier Sociedad Civil que tenga una actividad económica (no profesional), independientemente de su forma de constitución, habrá solicitado el NIF, habrá presentado declaraciones tributarias, etc.,  por lo que pasará a ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades (IS) a partir de 1 de enero de 2016.

 

  • CONSECUENCIAS

Las Sociedades Civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por IS deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, es decir, deberán llevar una contabilidad completa de acuerdo con las normas mercantiles y el plan general de contabilidad.

Discusión que sigue abierta es la de la obligatoriedad o no de inscripción en el Registro Mercantil y depósito de sus cuentas anuales, aunque lo más lógico sería pensar que sí, ya que se les dará un trato de sociedades mercantiles a todos los efectos (tributarios incluidos).

En el aspecto meramente tributario, los socios dejarán de tributar por IRPF en régimen de tributación de rentas por los beneficios obtenidos, siendo la propia Sociedad la que tributará por el beneficio en sede de IS. Problema no resuelto aún es como se procederá a retribuir a los socios, por rendimientos del trabajo? Por actividad económica? Por rendimientos del capital mobiliario?

 

  • REGIMEN TRANSITORIO

Como consecuencia del cambio de régimen fiscal, se incorpora un régimen transitorio en el IRPF, que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, que consiste básicamente en que los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2) que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en IRPF, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • REGIMEN FISCAL ESPECIAL

Se establece un régimen fiscal especial aplicable a las Sociedades Civiles con objeto mercantil que voluntariamente opten por su disolución y liquidación, porque no quieren ser sociedades civiles contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016.

Dichas Sociedades que opten por este régimen especial deberán adoptar el acuerdo de disolución con liquidación durante el primer semestre de 2016 y deberán realizarse con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo establecido, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo societario, como por ejemplo una SA o SL conforme a la Ley de Sociedades de Capital, o pasar su titularidad a una persona física y convertirse en Empresario Individual.

Es un tema complejo que está generando una inseguridad jurídica real, por lo que la decisión a tomar dependerá de cada situación concreta y es conveniente analizar caso por caso las ventajas o inconvenientes de las diferentes opciones, por lo tanto, para las entidades afectadas les animamos a ponerse en contacto con nosotros para tratar personal y más detenidamente caso por caso.

Enlace Directo al PDF