NOTA INFORMATIVA:

RDL 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.

El pasado 11 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medias de carácter económico y urgente. Básicamente esta norma, tributariamente hablando, contempla las siguientes novedades que afectan a la gran mayoría de contribuyentes que tributan por IRPF.

AVANCE DE LA REBAJA DEL IRPF PREVISTA PARA 2016

Se aprueba una nueva tarifa general para el 2015, intermedia entre los tipos vigentes hasta 12 de julio y los que estaban previstos que entraran en vigor a partir de 2016 (con la última reforma fiscal de 2014).

Ahora se opta por establecer una tarifa única para todos los rendimientos integrados en la base general (básicamente rendimientos del trabajo) durante todo el 2015, independientemente de si estos se han devengado o no con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. (12 de julio)

Base 2015 (inicial) 2015 (nueva) 2016
Hasta 12.450 € 20% 19,5% 19%
12.450 -20.200 € 25% 24,5% 24%
20.200-34.000 € 31% 30,5% 30%
34.000-60.000 € 39% 38% 37%
60.000-en adelante 47% 46% 45%

Hay que tener en cuenta que el 50% del IRPF se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia cedida para aprobar su propia tarifa, por lo cual lo anterior solo será aplicable al 50% de la base imponible.

Igualmente también se aprueba una nueva tarifa del ahorro intermedia con las mismas condiciones que la anterior, que pasará a ser la siguiente:

Base 2015 (inicial) 2015 (nueva) 2016
Hasta 6.000 € 20% 19,5% 19%
6.000-50.000 € 22% 21,5% 21%
50.000-en adelante 24% 23,5% 23%

 

NUEVOS TIPOS DE RETENCION – RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Como consecuencia de la aprobación de la anterior tarifa, también se aprueba una nueva tarifa de retenciones del trabajo, que pasará a ser la siguiente a partir del 12 de julio de 2015

Base Cuota retención Resto base Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 19,50%
12.450,00 € 2.427,75 7.750,00 24.50%
20.200,00 €

34.000,00 €

60.000,00 €

4.326,50

8.535,50

18.415,50

13.800,00

26.000,00

En adelante

30,50%

38,00%

46,00%

 

El tipo de retención deberá regularizarse, a opción del pagador de los rendimientos, de acuerdo con la nueva escala mencionada en las nóminas abonadas a partir de 12 de julio o, en su defecto, en las nóminas abonadas a partir de 1 de agosto 2015.

A día de hoy ya se ha publicado en la página web de la Agencia Tributaria una aplicación para calcular las nuevas retenciones aplicables www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-R151/index.zul

 

 

NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN – OTROS RENDIMIENTOS

Pesentamos a continuación una tabla resumen, con los tipos de retención aplicables a otros rendimientos distintos de los del trabajo. Estos nuevos tipos, igualmente que los anteriores, serán aplicables a los rendimientos satisfechos a partir de 12 de julio de 2015:

CONCEPTO 2015 (inicial) 2015 (12/7) 2016
Cursos conferencias y similares 19% 15% 15%
Administradores (tipo general) 37% 37% 35%
Administradores (cifra de negocios inferior a 100.000 €) 20% 19,5% 19%
Capital mobiliario (tipo general) 20% 19,5% 19%
Actividades profesionales (tipo general) 19% 15% 15%
Actividades profesionales (dos primeros años) 9% 7% 7%
Actividades estimación objetiva (módulos) 1% 1% 1%
Ganancias patrimoniales sujetas a retención 20% 19,5% 19%
Rendimientos capital inmobiliario (alquileres) 20% 19,5% 19%
Rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades 20% 19,5% 19%
Rentas por cesión derechos de imagen 20% 20% 19%

 

 

OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Se modifica tanto la Ley del Impuesto de Sociedades, como la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para adaptar igualmente los tipos de retención que como regla general pasan del 20% al 19,5% a partir del citado ya 12 de julio de 2015.

Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas para atender a colectivos de riesgo en situaciones de emergencia social. La exención alcanzará un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples)

Se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos de violencia de género.

 

Igualmente, todas estas prestaciones y ayudas se declaran inembargables.

Para más información sobre el tema, o para resolver cualquier duda o aclaración sobre el mismo, no dude en  ponerse en contacto con nosotros.

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