Con la entrada de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, conocida como Ley de Emprendedores”, se estableció la obligación para las sociedades mercantiles de legalizar telemáticamente los libros obligatorios que deben presentar los empresarios en el Registro Mercantil.

Al no haber un periodo transitorio de adaptación y sin unos principios claros establecidos, el pasado 12 de febrero de 2015 se publicó en el BOE la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado a fin de aunar criterios para la legalización de los libros. 

ESTAS SON SUS PRINCIPALES NOVEDADES

  • El nuevo sistema de legalización telemático se aplica a todos los empresarios obligados a llevar libros de acuerdo con la normativa mercantil. (Sociedades Mercantiles, Uniones Temporales de Empresas, Comunidades de Bienes, Asociaciones, Fundaciones y las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a llevar la contabilidad ajustada según el Código de Comercio).

 

  • Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

 

  • Los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse para su legalización por vía telemática con fecha límite el 30 de abril de 2015.

 

  • Los libros en blanco y ya legalizados solo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas del ejercicio 2013 o anteriores. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia.

 

  • No podrán legalizarse a partir del ejercicio 2014 libros en blanco, encuadernados o de hojas móviles. Tampoco se podrá legalizar ningún libro en soporte papel o electrónico no presentado por vía telemática.

 

  • En el primer cuatrimestre de cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente de los órganos colegiados y de decisiones del socio único. Se admite legalizar los libros de actas de un ejercicio aunque no lo estén los libros de ejercicios anteriores.

 

  • Al inscribir una Sociedad, se deberá legalizar un libro de registro inicial con la información sobre los fundadores; posteriormente, solo habrá que legalizar sucesivos libros si se producen cambios en la titularidad de las participaciones o acciones o se hubieran constituidos gravámenes sobre ellas.

 

  • Las sociedades que desde su constitución no hubieran legalizado todavía sus libros de actas, registros o de contratos podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentadas telemáticamente todas sus actas y vicisitudes desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre.

 

  • En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Para cualquier aclaración o ampliación de este tema pueden contactar con nuestro despacho.

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