Pasamos a informales, brevemente de las principales novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente, quedando a su disposición para profundizar en cualquiera de los temas expuestos con los profesionales de nuestro Despacho:

 

  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015,  se excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas,  cuyos ingresos totales del período impositivo no superen los 50.000 € anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 € anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas  Colaboradoras de la Seguridad Social y las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.

 

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Extiende, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de la nueva deducción en el IRPF de hasta 1.200 € anuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

También amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las existentes desde enero de 2015 por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Amplía hasta el 31 de marzo, el plazo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.

El Real Decreto-Ley establece, con efectos desde 1 de enero de 2015, nuevos supuestos de exención en el IRPF de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas del IRPF, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado o en un acuerdo extrajudicial de pagos, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.