La REFORMA DEL IRPF que actualmente se está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de algunos beneficios fiscales a partir del próximo año. Ante la proximidad del fin del ejercicio 2014,  les avanzamos algunas de las medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que les afecten algunas de las siguientes situaciones:  

  1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
    • Se modifica la tributación por despido improcedente eliminando la exención de la que gozaban para todas aquellas que superen los 180.000,00 €. Esta medida ha entrado en vigor con fecha 1 de agosto de 2014, excepto para ERE aprobado o colectivo comunicado antes de dicha fecha.
    • Se suprime la no sujeción relativo a la entrega por la Empresa al trabajador de acciones o participaciones de la propia Empresa o del Grupo, por lo tanto la entrega de acciones / participaciones pasará a tributar como rendimiento del trabajo.

 

  1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO:
    • Se suprime la reducción del 100% para ingresos por arrendamientos a menores de 30 años, manteniendo la general del 60% para arrendamiento de vivienda y limitándolo a las rentas positivas.

 

  1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:
    • Creación de un nuevo producto: Plan de ahorro a largo plazo (PALPS):     las rentas positivas generadas por este producto, estarán exentas de tributar cuando las aportaciones anuales sean inferiores a 5.000,00 € y únicamente se tenga un producto por cada titular.
    • Los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) ven reducido de 10 a 5 años la duración mínima.
    • Se modifica el tratamiento de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de prima de emisión que pasarán a tributar como rendimientos de capital mobiliario (asimilándolo a los dividendos).
    • Se suprime la exención de 1.500,00 € para dividendos
    • Se suprime la compensación fiscal para productos de seguro concertados con anterioridad al 20 de enero de 20016.

 

  1. GANANCIAS PATRIMONIALES:
  • Todas las rentas que se pongan de manifiesto por la venta de elementos patrimoniales, tributaran al tipo de ahorro.
  • Los porcentajes de pago se reducen y los tramos se amplían, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Base imponible Tipo de Gravamen
  2015 2016
Hasta 6.000 20% 19%
6.000 – 50.000 22% 21%
50.000 – en adelante 24% 23%

 

  • Se elimina expresamente de tributación la Dación en pago de la vivienda habitual.
  • Se prevé una exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años, cuando el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en los 6 meses siguientes con un límite de 240.000 €. Este límite es vital por persona, no por operación.
  • Se suprimen los coeficientes de abatimiento existentes para adquisiciones anteriores a 1994 para plusvalías superiores a los 400.000 €. (El Gobierno parece haber rectificado su primera propuesta que eliminaba los coeficientes correctores para toda ganancia patrimonial a partir de 2015, introduciendo la limitación comentada, por lo tanto, todas las plusvalías inferiores a 400.000 € seguirán gozando de la reducción aplicada por los coeficientes de abatimiento en inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994).
  • Se suprimen los índices de corrección monetaria en la venta de inmuebles.

 

  1. ACTIVIDADES ECONOMICAS:
    • En la actividad de Arrendamiento de Inmuebles se suprime la obligación de tener un local afecto a dicha actividad manteniendo la obligación de tener una persona contratada en régimen general a jornada completa.
    • Se endurecen significativamente los límites en cuanto a compras y ventas para la exclusión del régimen de estimación objetiva (Módulos)
    • Se limita a 2.000,00 € los gastos de difícil justificación (hasta ahora 5% sobre el rendimiento neto)
    • Se aclara la calificación fiscal de los servicios prestados por profesionales a Sociedades en cuyo capital participe: serán rendimientos de actividad económica si figura dado de alta en autónomos o en mutualidad alternativa a Seguridad Social.

 

  1. DEDUCCIONES:
    • Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015
    • Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa.

 

  1. PLANES DE PENSIONES:
    • Se modifican los límites máximos para las aportaciones existentes en la actualidad (10.000 con carácter general y 12.000 en caso de mayores de 50 años) estipulando un único límite de 8.000,00 € anuales. Se mantiene el 30% sobre los rendimientos del trabajo personal y actividades.
    • En cuanto al rescate, se habilita la posibilidad de rescatar parcialmente las aportaciones cuando tengan una antigüedad de 10 años. Se habilitan las llamadas “ventanas de liquidez”. Esta medida entrará en vigor en enero de 2015 por lo que el primer posible rescate no podrá efectuarse hasta el año 2025.

 

  1. REGULARIZACION DE PENSIONES EN EL EXTRANJERO:
  • Se establece una medida excepcional, una nueva especie de “amnistía fiscal”, por la cual se podrán regularizar sin recargos, intereses ni sanciones las pensiones percibidas en el extranjero que no hayan sido declaradas correctamente en los últimos cuatro años. Se establece un plazo de seis meses para dicha regularización a partir de la entrada en vigor de la reforma mediante las correspondientes declaraciones complementarias.

Además de todas estas modificaciones, hay que comentar otras modificaciones que afectarán al cálculo del impuesto, incidiendo de forma significativa en el resultado de nuestras declaraciones.  Resumimos brevemente algunas de ellas:

  • Quedan liberados de la obligación de declarar perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 12.000 €
  • Incremento de los mínimos personales, familiares y de aquellos que atienden a circunstancias personales.
  • Reducción de renta irregular del 40% al 30%.
  • Modificación de la reducción por rendimientos del trabajo de 2.652,00 € a 2.000,00 €
  • Nueva deducción de 1.200,00 € anuales para familias numerosas (esta deducción puede operar en forma de abono anticipado)
  • Nueve deducción de 1.200,00 € anuales para personal con discapacitados a su cargo (esta deducción puede operar en forma de abono anticipado)
  • Reducción de los tipos aplicables a las rentas del ahorro
  • Reducción de los tramos de la escala del impuesto.
  • Reducción de los tipos de retención aplicables a los profesionales.

A grandes rasgos, esta son las modificaciones susceptibles de ser aprobadas con efecto uno de enero de 2015, a expensas que se apruebe el texto definitivo de la Ley, aún en fase de tramitación parlamentaria. Para cualquier aclaración o ampliación de este tema pueden contactar con nuestro despacho.