Las donaciones/ donativos a Entidades sin ánimo de lucro no son por sí mismas gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por lo tanto, los incentivos fiscales al mecenazgo serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, se hagan a favor de las entidades mencionadas en el artículo 16 de la ley 49/2002.

Según el artículo 17 de la ley 49/2002 dan derecho a practicar las deducciones los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simple, realizadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre ellos los donativos y donaciones dinerarios o de derechos.

 

Base de la deducción

Según el artículo 18 de la ley 49/2002 la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de entidades beneficiarias es diferente según se trate de:

· Donativos dinerarios: su importe

· Donativos o donaciones de bienes o derechos: valor contable en el momento de la transmisión o en su defecto el valor conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio.

En todo caso la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

Cuantía de la deducción

Según el artículo 20 de la ley 49/2002 los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción (con el límite del 10% de la base imponible).

El importe de la deducción no está sujeta al 60% (50% para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013) de la cuota líquida.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos (anteriormente 10 años).

Justificación documental

Para tener derecho a estas deducciones debe acreditarse su efectividad mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Administración Tributaria mediante el modelo 182, en la que consten los siguientes datos:

· NIF donante y entidad donataria.

· Mención expresa que la entidad donataria cumple los requisitos para acogerse a este  régimen.

· Fecha e importe del donativo.

· Destino de la donación.

· Mención expresa de carácter irrevocable de la donación.

 

 

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