La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, publicada en el BOE el pasado 31 de enero de 2013 establece, por fin, el esperado modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a fin de cumplir con una nueva obligación fiscal que se presentó en la Ley 7/2012 y, posteriormente, se desarrolló en el RD 1558/2012. 

A través de la citada Ley, se añadió la Disposición Adicional decimoctava a la Ley General Tributaria, estableciéndose una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, por la cual los obligados tributarios, personas físicas y jurídicas residentes en territorio español,  deberán suministrar a la Administración toda la información sobre inmuebles, cuentas bancarias, acciones, seguros de vida o cualesquiera otro activo o producto financiero en los que se figure como titular, beneficiario o autorizado con poder de disposición. Se extiende esta obligación a los que sean titulares “reales” de dichos bienes (aunque no sean los titulares jurídicos).

Como norma general se ha de tomar la fecha de titularidad a 31 de diciembre de cada año, y no existirá la obligación de declarar si los bienes situados en el extranjero no superan, conjuntamente por cada categoría (cuentas, valores e inmuebles),el importe de 50.000 €.  

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los bienes hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

La forma de presentación del citado modelo 720 será exclusivamente por vía telemática.

El plazo de presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 el plazo de presentación se establece entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

No está de más volver a recordar el duro régimen sancionador establecido si el obligado incumple la obligación de información en los plazos establecidos:

a) Sanción de 5.000 € por dato omitido, incompleto, inexacto o falso (con un mínimo de 10.000 €). La sanción será de 100 € por dato (con un mínimo de 1.500 €) cuando la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. Igualmente se sancionará la presentación por medios distintos a los telemáticos.

b) Se modifica el art.39 de la Ley del IRPF, estableciéndose que en todo caso tendrán la consideración de ganancia de patrimonio no justificada y se integrarán en la base imponible del impuesto sobre la renta más antiguo, de los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se hubieran declarado correctamente en la citada declaración informativa.

Excepto si el contribuyente puede acreditar que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los cuales no tenía la consideración de contribuyente por el impuesto.

Es decir, las rentas descubiertas y no declaradas podrían llegar a tributar al tipo del 56% en renta (o el 30% en caso de Sociedades), con la correspondiente sanción, por infracción muy grave, del  150% del importe de la base de la sanción.

Cabe decir que este precepto atenta directamente contra el principio de la prescripción, ya que con la expresión “en todo caso” parece eliminar la prescripción de estas rentas que no se hayan declarado. Deberemos esperar a la interpretación del mismo por parte de los Tribunales. En nuestra opinión, entendemos que la prescripción ganada a la entrada en vigor de esta Ley es intocable, pero este no es el criterio de la Administración Tributaria esgrimido en las últimas charlas y conferencias a las que hemos asistido.  Por lo tanto, sin duda alguna,  las rentas que no hubieran ganado prescripción a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, es decir,  rentas generadas después de 31 de octubre de 2009,  y no declaradas en el modelo 720, no van a ganar nunca la prescripción.

Debido a la complejidad del tema, y a la dureza de su régimen sancionador, no duden en ponerse en contacto con nuestro Despacho en caso de tener dudas sobre si se encuentran o no obligados a presentar el citado modelo 720, por lo que restando a su disposición, aprovechamos para saludarles atentamente.

Link Descarga en PDF Modelo 720 6-2-2013