El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

FACTURA COMPLETA – FACTURA SIMPLIFICADA

Establece un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria, y la factura simplificada que viene a sustituir  a los denominados tiques.

Los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.

– Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

 Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de las operaciones respecto de las que tradicionalmente se podían expedir tiques.

 

Los empresarios o profesionales No Podrán expedir factura simplificada por las siguientes operaciones:

 Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el art.25 de la Ley del IVA.

– Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto cuando concurran determinados requisitos del art.68.tres de la Ley del IVA. 

– Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean objeto de Impuestos Especiales, efectuadas en determinadas condiciones cuando  el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto que se refiere el art.68  Cinco de la Ley del IVA.

– Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.

– Las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:

 

Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

 

Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

Las autorizaciones concedidas por la AEAT a determinados sectores o empresas para la expedición de documentos sustitutivos conforme a los anteriores reglamentos (art.4º.2 n)  RD 2402/1985) y art.4.1 ñ) RD 1496/2003) se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificada, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente.

 

Contenido de las facturas simplificadas, sin perjuicio de los que puedan ser obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir otras menciones:

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. (Los supuestos en que pueden o deben utilizarse series separadas son los mismos que para los tiques)

– La fecha de su expedición.

– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– N.I.F., así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

– Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el N.I.F. y el domicilio del destinatario.

– La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

– El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

– Cuando el destinatario de la operación así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado

 La contraprestación total.

– Las facturas simplificadas deberán contener, cuando sea el caso, las mismas menciones específicas que para las facturas ordinarias se establecen para determinadas operaciones, como son las operaciones exentas, las entregas de medios de transporte nuevos del artículo 25 de la Ley del IVA, u otras menciones como “facturación por el destinatario” o “inversión del sujeto pasivo”, entre otras.

– Las facturas simplificadas rectificativas deberán incluir la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Los siguientes datos (tipo impositivo, contraprestación total, y en su caso, la cuota tributaria), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

 

PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS

En general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

 

También se establece el plazo armonizado para la expedición de las facturas recapitulativas y para determinadas entregas intracomunitarias del art.25 de la Ley del IVA. 

 

AUTORIZACIONES QUE PERDERÁN SUS EFECTOS

Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 las autorizaciones concedidas por la AEAT conforme al art.4º.1  del RD 2402/1985 para la no consignación de los datos del destinatario.

Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 concedidas por la AEAT para que en la factura no consten todas las menciones del art.6.1 del Reglamento de facturación anterior (RD 1496/2003), de acuerdo con los apartados 7 y 8 del  citado art.6,salvo las concedidas para la emisión de facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: fecha de expedición de la factura, identidad del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen expresamente.

 

MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. Se trata de poder expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de utilizar una tecnología determinada. No obstante, la firma electrónica avanzada y el sistema EDI pueden seguir utilizándose, aunque dejen de ser obligatorios. También podrá seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, otros medios que consideren que garantizan las condiciones citadas y hayan sido validados por la misma.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.