De vuelta del periodo vacacional, nos encontramos de pleno en periodo de “regularización fiscal” con la mal llamada “amnistía fiscal” por parte de la Administración Tributaria y la posibilidad de regularizar determinadas situaciones con la presentación de una declaración tributaria especial antes del 30 de noviembre de 2012.

Esta declaración especial se introdujo por Real Decreto Ley 12/2012, de 25 de mayo, con el objeto de afloración de elementos patrimoniales ocultos y obtener un impacto recaudatorio inmediato y a medio plazo.

El ámbito subjetivo de aplicación es el de las rentas o elementos patrimoniales no declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). No es aplicable a ningún otro Impuesto (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones, IVA etc.)

El ámbito objetivo de aplicación son los bienes y derechos adquiridos que no se correspondan con las rentas declaradas en IRPF, IS e IRNR, es decir, que se haya financiado su adquisición total o parcialmente con rentas no declaradas en dichos impuestos.  Es decir bienes situados en el extranjero y no declarados (ya sean cuentas o depósitos bancarios, inmuebles o participaciones en Sociedades) Estos bienes o derechos deben haber sido adquiridos anteriormente a 31 de diciembre de 2010.

El tipo de gravamen especial será del 10% del importe declarado, sin posibilidad que se puedan exigir sanciones, intereses y recargos. La declaración tributaria especial exoneraría de responsabilidad penal en el caso de que las rentas regularizadas hubieran dado lugar a cuotas tributarias que incurrieran en delito fiscal.

El plazo de presentación es hasta 30 de noviembre de 2012, mediante la presentación telemática (obligatoria) del modelo 750 habilitado por la Administración a estos efectos.

Esta cuestión vendrá ligada con la nueva obligación fiscal, recogida en un Proyecto de Ley, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, en la que se fijará la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre bienes, cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluirán todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores, seguros de vida e inmuebles.  El régimen sancionador será especialmente duro, estableciéndose en el Proyecto unas sanciones de 5.000 € por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 €. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito (actualmente el ejercicio 2008).

Es por todo lo expuesto, y debido a la especial complejidad del tema, el cuál ha de ser estudiado caso por caso, que nos ponemos a su entera disposición para cualquier duda o consulta personal sobre este tema.

Link Descarga en formato pdf: Delaración Tributaria Especial– Real Decreto Ley 12/2012

 Barcelona, a 26 de septiembre de 2012