Bajo este pomposo título y con la finalidad objetiva de conseguir una mayor recaudación para el erario público,  y en sábado, y con múltiples rumores e intrigas previas y posteriores, el 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012, que regula, otra vez, y no van pocas en los últimos tiempos,  importantes modificaciones tributarias y en materia de seguridad social (entre otras) que intentamos pasar a resumir en esta nota informativa:

 

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Empezamos por la más mediática de las modificaciones y,  posiblemente por la que va a afectar más directamente a la mayoría más amplia de empresarios y contribuyentes, a partir de su entrada en vigor que, finalmente, será a partir de 1 de septiembre de 2012.

La principal novedad radica en la modificación de los tipos impositivos de IVA, pasando el tipo general al 21% (antes 18%) y el tipo reducido al 10% (antes al 8%). El tipo superreducido se mantiene en el 4%.

Pero más que la subida del tipo impositivo general y reducido, el gran cambio se produce en el cambio de categoría de muchos productos, que pasan de estar en el ámbito del tipo reducido para pasar a ser gravados por el tipo general del impuesto.

Como ejemplo, pasamos a recoger alguno de los cambios más significativos de categoría, que pasarán de tributar al tipo reducido del 8% al nuevo del 21%, es decir, se va a producir un incremento de un 13% en los siguientes servicios:

a) Entradas a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.

Es decir, se pasa a gravar la cultura a un tipo general, pionero en Europa, lo que ya ha puesto en “pie de guerra” al sector.

b) Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención del IVA.

c) Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

d) La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.

e) Los servicios de peluquería y servicios complementarios.

f) El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.

g) Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

También se modifican los tipos del régimen especial del recargo de equivalencia, básicamente aplicados por el comercio minorista,  que quedan fijado en un tipo general del 5,2% (ahora un 4%), un tipo reducido del 1,4% (ahora un 1%) y se mantienen los tipos superreducidos del 0,5% y del 1,75%.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Es en sede de este Impuesto donde nos encontramos con “sorpresas” no anunciadas previamente:

a) Se suprime la compensación fiscal por deducción en la compra de vivienda habitual, que se aplicaba a los contribuyentes que habían adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006,  y que tenían derecho a esta compensación debido al sistema de cálculo anterior ala presente Leydel IRPF, que era más beneficioso (deducción del 20% en contra de la del 15% actual).

Hasta 2006, los contribuyentes podían deducirse por compra de vivienda habitual hasta un 25% en los dos años posteriores a la adquisición y un 20% a partir del tercer año. El cambio legislativo estableció que, desde el 20 de enero de 2006, la desgravación quedase fijada en un tipo del 15% hasta un límite de 9.040 euros. Sin embargo, se incluyó una compensación fiscal para aquellos que ya aplicaban la deducción por vivienda

En el preámbulo se anuncia la supresión definitiva de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del ejercicio 2013 para la compra de nuevas viviendas (mantendrán el derecho a la deducción las personas que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013)

b) El Gobierno aumentará de forma temporal del 15% al 21% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales.

c) Igualmente sube al 21% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales.

Este tipo de retención del 21% es transitorio (Disposición Transitoria Vigésima Tercera), para las rentas que se satisfagan o abonen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, sin perjuicio que, pasado este periodo, se modifique la redacción del artículo 101 a fin de elevar el tipo al 19%.

d) Como única noticia favorable al contribuyente, se ha introducido una salvedad en la limitación prevista para los años 2012 y 2013 en la deducibilidad fiscal de los activos intangibles y fondo de comercio, dicha limitación no les será aplicable en la medida que tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de Euros.

 

  1. IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)

En el conjunto de medidas establecidas por el Gobierno que modifican el Impuesto sobre Sociedades, podemos distinguir aquellas que tienen un carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013 y aquellas de carácter permanente.

Como medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, destaca:

1.- El establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores:

– Para las empresas con una cifra de negocios anual inferior a 20 millones de euros no existirá límite de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

– La compensación de BIN’s estará limitada al 50% de la base imponible cuando la cifra de negocio sea superior a 20 millones de Euros e inferior a 60 millones de Euros.

– La compensación se limitará al 25% de la base imponible para el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.

2.- Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida (2% anual) y se mantiene la limitación (1% anual) en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo).

3.- Se introducen cambios respecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido. Para aquellas empresas que facturen al menos 20 millones de euros se establece un gravamen mínimo para los pagos fraccionados del 12% sobre el resultado contable sin que se vea minorado por las bonificaciones ni retenciones del periodo.

Cabe destacar que, para las grandes empresas, los dividendos percibidos de fuente extranjera y las rentas que procedan de la transmisión de participaciones que tengan derecho al régimen de exención, se deberán incluir en un 25% en la base de cálculo de los pagos fraccionados. Hasta la nueva reforma, dichos rendimientos estaban exentos ya que se consideraban que ya habían tributado en el país de origen.

Se incrementan los porcentajes de aplicación para el cálculo de los pagos fraccionados:

a) Para las sociedidades cuyo volumen de operaciones no haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la
fecha que se inicie los periodos impositivos 2012 o 2013, el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen, el 21 si tributa a tipo general.

b) Las sociedades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses a la fecha en que se inicien los periodos impositivos  2012 o 2013:

1. El resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen cuando la cifra de negocios de los 12 meses sea inferior a 10 millones; el 21% si tributa por el tipo general.

2. El resultado de multiplicar por 15/20 el tipo de gravamen cuando la cifra de negocios de los 12 meses sea superior a 10 millones pero inferior a 20 millones; el 23% si tributa por el tipo general.

3. El resultado de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen cuando la cifra de negocios de los 12 meses sea superior a 20 millones pero inferior a 60 millones; el 26% si tributa por el tipo general.

4. El resultado de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen cuando la cifra de negocios de los 12 meses sea superior a 60 millones; el 29% si tributa por el tipo general.

 

4.- Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012 (“amnistía fiscal”). Esta opción será de aplicación a dividendos o plusvalías obtenidas por participaciones superiores al 5% en entidades no residentes.

Como medida de carácter indefinido para los periodos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012, se hace extensiva la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (30% del beneficio operativo, con un límite máximo de 1 millón de euros), a todas las empresas en general; hasta la presente reforma dicha limitación solo era aplicable para compañías que formaban grupo mercantil. En cualquier caso, se exceptúa para aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.

 

  1. IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE)

Se introducen modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco.

Nuevo tipo mínimo para los cigarros y cigarritos (32 euros por 1.000 unidades). Por otra parte, y para el caso de los cigarrillos, se ha considerado conveniente el incremento de su fiscalidad mínima, fijando el tipo único en (119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos). Además, en el caso de los cigarrillos, se considera oportuno reducir el tipo impositivo proporcional a ellos aplicable de forma equivalente al incremento en el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. MEDIDAS QUE AFECTAN A PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL

En particular destacamos las más relevantes:

a) Aumento de la base máxima de cotización al Sistema de Seguridad Social de cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014.  Como compensación, el Ejecutivo también elevará la cuantía de la pensión máxima en esos años un punto adicional a la variación del IPC. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los autónomos.

b) Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización ala Seguridad Socialcon respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.

c) Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas ala Seguridad Socialen el 20%, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.

d) El Gobierno ha acordado proponer medidas para acercar la edad real a la edad legal de jubilación y abordar iniciativas en el ámbito de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada.

e) Las cotizaciones sociales bajan 1 punto en 2013 y otro punto adicional en 2014.

f) Reducción de la prestación por desempleo. A partir del sexto mes la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora (en lugar del 60% actual).  Esta medida no afecta a los que en estos momentos ya estén cobrando la prestación. Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida al menos el 27% de los potenciales nuevos perceptores.

g)  Entre las obligaciones de los perceptores de prestaciones por desempleo, estará la de acreditar ante los servicios públicos de empleo aquellas actuaciones que han emprendido dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o la mejora de su ocupabilidad.

En este sentido, se advierte de que «la no acreditación» implicará que el desempleado ha incumplido el compromiso de actividad que firmó con la oficina pública de empleo, pudiendo llegar a perder la prestación por desempleo que tuviera en ese momento.

h) Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años (actualmente cifrado en la cuantía de 426 €/mes una vez agotada la prestación ordinaria) y se “racionaliza” el para mayores de 52 años, se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios, incrementándose la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.

Igualmente se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.

i) Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

j) Se ha modificado el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado nulo o improcedente por sentencia judicial firme.  A partir de ahora, los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos noventa días hábiles desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo. La reforma que ahora se efectúa no supone ninguna merma al derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación adeudados, puesto que los seguirán cobrando en las mismas condiciones que estaban establecidas.

Link descarga en pdf Circular julio RDL 20-2012

 

Barcelona, a 16 de julio de 2012